Respuestas cortas

Preguntas frecuentes de Derecho Laboral

Fichas de urgencia para el trabajador: qué hacer en las primeras horas de un despido, un finiquito, una denuncia por Ley Karin o un incumplimiento de tu empleador. Cada ficha enlaza a su capítulo completo.

Lo esencial en 30 segundos

  1. Ingreso mínimo mensual (18 a 65 años): $553.553. Ley N° 21.830 (D.O. 22.06.2026), rige desde el 1.05.2026.
  2. Jornada ordinaria máxima semanal: 42 horas. Ley N° 21.561.
  3. Tope imponible AFP, salud y Ley 16.744: 90,0 UF. Superintendencia de Pensiones.
  4. Demandar por despido injustificado, indebido o improcedente: 60 días hábiles desde la separación. Se suspende con el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, pero nunca puede exceder de 90 días hábiles.
  5. Poner el finiquito a disposición del trabajador: 10 días hábiles desde la separación.
  6. Ley Karin: cerrar la investigación: 30 días hábiles.

Para el trabajador

Qué hacer en las primeras horas: despido, finiquito, cotizaciones, acoso, fuero, accidente, renuncia o autodespido.

TRABAJADORMe despidieron: las primeras 72 horas
  1. Guarde la carta de despido. Debe indicar la causal legal invocada, los hechos concretos en que se funda y el estado de pago de sus cotizaciones previsionales, con los comprobantes. Si falta cualquiera de esos elementos, ya tiene un argumento.
  2. Verifique sus cotizaciones en la AFP y en Fonasa o Isapre. Si hay meses impagos al momento del despido, opera la nulidad del despido (Ley Bustos): el empleador debe seguir pagándole las remuneraciones hasta convalidar el despido.
  3. No firme el finiquito el mismo día. Tiene derecho a leerlo, pedir el desglose y comparar. El empleador está obligado a ponerlo a su disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación.
  4. Calcule lo que corresponde: remuneraciones del último mes, feriado proporcional o pendiente, indemnización sustitutiva del aviso previo si no le dieron los 30 días, e indemnización por años de servicio si la causal es del artículo 161.
  5. Fije el plazo en el calendario: 60 días hábiles para demandar, contados desde la separación.
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TRABAJADORMe piden firmar el finiquito y creo que falta plata

No existe el dilema entre "firmar y perderlo todo" o "no firmar y no cobrar nada". La ley permite firmar con reserva de derechos: usted cobra lo que no está en discusión y conserva la posibilidad de reclamar la diferencia.

  • Escriba la reserva de su puño y letra, junto a su firma y antes de firmar, no después. Un texto que cubre los conceptos habituales: "Firmo con reserva de derechos respecto de las indemnizaciones legales, recargos, cotizaciones previsionales y demás prestaciones que pudieren corresponderme".
  • Hágalo delante del ministro de fe (inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal). Esa ratificación es la que da al finiquito su poder liberatorio, y también la que deja constancia de la reserva.
  • Si el finiquito es electrónico, exija que la reserva quede registrada en el campo de observaciones antes de suscribirlo.
  • Pida copia firmada con la reserva visible antes de retirarse. La reserva conserva su derecho a reclamar; no extiende el plazo. Los 60 días hábiles del artículo 168 corren igual.
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TRABAJADORMi empleador no pagó mis cotizaciones

Si al momento del despido las cotizaciones previsionales no están íntegramente pagadas, el despido no produce el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales. El empleador debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde el despido hasta que convalide, esto es, hasta que pague lo adeudado y se lo acredite a usted por carta certificada acompañando los comprobantes.

  • Revise su cartola de la AFP y el certificado de cotizaciones antes de firmar cualquier cosa.
  • Desde junio de 2026 la cobranza de cotizaciones impagas se centraliza en el Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC), creado por la reforma previsional.
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TRABAJADOREstoy sufriendo acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo

Desde el 1 de agosto de 2024 rige la Ley N° 21.643 ("Ley Karin"). Ya no se exige que la conducta sea reiterada: una sola conducta de agresión u hostigamiento puede constituir acoso laboral.

  1. Denuncie por escrito o verbalmente, ante su empleador o directamente ante la Inspección del Trabajo. Si la denuncia es verbal, el empleador debe levantar acta y firmarla.
  2. El empleador debe adoptar medidas de resguardo de inmediato (separación de espacios, redistribución de jornada, derivación a atención psicológica temprana del organismo administrador).
  3. La investigación debe cerrarse en 30 días hábiles. El empleador tiene 3 días hábiles para informar a la Dirección del Trabajo el inicio y las medidas adoptadas, y 2 días hábiles para remitir el informe final.
  4. Guarde evidencia: correos, mensajes, testigos, licencias médicas, registros de horario. Si el acoso proviene del empleador, puede además poner término al contrato por despido indirecto y demandar por tutela de derechos fundamentales.
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TRABAJADOREstoy embarazada o tengo fuero
  • El fuero maternal corre desde el inicio del embarazo hasta un año después de expirado el descanso postnatal, excluido el postnatal parental. En la práctica, y salvo postnatal suplementario, hasta que el hijo cumple un año y 84 días.
  • Con fuero vigente, el empleador no puede despedirla sin autorización judicial previa (desafuero). Esto rige también en contratos a plazo fijo y por obra o faena.
  • Si la despidieron sin desafuero, tiene 60 días hábiles desde el despido para pedir la reincorporación. El período de separación se entiende trabajado para todos los efectos legales.
  • El fuero opera aunque usted no supiera del embarazo al momento del despido: basta acreditarlo después con certificado médico.
Leer el capítulo completo: Permisos, maternidad, paternidad y corresponsabilidad →
TRABAJADORSufrí un accidente en el trabajo o de trayecto
  1. Atención inmediata en su mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) o en el ISL. No vaya por Fonasa o Isapre: el accidente laboral se atiende por la Ley N° 16.744 y la atención es gratuita.
  2. Exija la DIAT. El empleador debe presentar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo dentro de 24 horas de conocido el hecho. Si no lo hace, usted, un familiar o el médico pueden presentarla directamente.
  3. Accidente de trayecto: debe ser un trayecto directo entre la casa y el trabajo. Reúna prueba (parte policial, constatación de lesiones, testigos, boleta de transporte).
  4. Accidente grave o fatal: el empleador debe suspender de inmediato las faenas e informar a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud.
  5. Además de las prestaciones de la mutualidad, puede demandar al empleador indemnización por daño moral y lucro cesante si hubo incumplimiento del deber de seguridad del artículo 184. Ese plazo es de 5 años.
Leer el capítulo completo: Seguridad y salud en el trabajo →
TRABAJADORQuiero irme: renuncia o autodespido
Renuncia voluntariaDespido indirecto (autodespido)
Cuándo procedeSiempre, por decisión propiaCuando el empleador incumple gravemente: no paga, no cotiza, acosa, cambia unilateralmente funciones o lugar
FormalidadPor escrito, firmada y ratificada ante ministro de fe; aviso con 30 días de anticipaciónCarta al empleador con la causal del art. 160 invocada, copia a la Inspección del Trabajo, dentro de 3 días hábiles
IndemnizacionesNo hayAviso previo + años de servicio, con recargo de 50% u 80% según la causal
Seguro de cesantíaSolo cuenta individual, hasta 2 girosAcceso al fondo solidario si cumple requisitos
RiesgoNinguno, pero pierde todo derecho indemnizatorioSi no logra acreditar la causal en juicio, el contrato termina igual por renuncia y sin indemnización

El autodespido no es una salida cómoda: es una demanda. Usted asume la carga de probar el incumplimiento. Reúna la prueba antes de enviar la carta, no después.

Leer el capítulo completo: Acciones judiciales del trabajador →

Los cinco errores que más casos cuestan

Los que más vemos en trabajadores despedidos.

  1. Firmar el finiquito sin leerlo y sin reserva. Ratificado ante ministro de fe, el finiquito tiene poder liberatorio respecto de todo lo que consigna.
  2. Dejar correr los 60 días hábiles. Ninguna injusticia se repara fuera de plazo. El reclamo administrativo lo suspende, pero el máximo absoluto es de 90 días hábiles.
  3. Renunciar cuando correspondía autodespido. La renuncia extingue todo derecho indemnizatorio y es prácticamente irreversible.
  4. No revisar las cotizaciones antes de firmar. La nulidad del despido puede valer más que la propia indemnización por años de servicio.
  5. Reunir la prueba después del conflicto. Cuando ya no tiene acceso al correo corporativo ni a los registros de asistencia, la prueba se perdió.

Consulta con un abogado

Cuéntenos brevemente qué ocurrió. Un abogado del estudio revisará por dónde comenzar.

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