Fichas de urgencia para el trabajador: qué hacer en las primeras horas de un despido, un finiquito, una denuncia por Ley Karin o un incumplimiento de tu empleador. Cada ficha enlaza a su capítulo completo.
Qué hacer en las primeras horas: despido, finiquito, cotizaciones, acoso, fuero, accidente, renuncia o autodespido.
No existe el dilema entre "firmar y perderlo todo" o "no firmar y no cobrar nada". La ley permite firmar con reserva de derechos: usted cobra lo que no está en discusión y conserva la posibilidad de reclamar la diferencia.
Si al momento del despido las cotizaciones previsionales no están íntegramente pagadas, el despido no produce el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales. El empleador debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde el despido hasta que convalide, esto es, hasta que pague lo adeudado y se lo acredite a usted por carta certificada acompañando los comprobantes.
Desde el 1 de agosto de 2024 rige la Ley N° 21.643 ("Ley Karin"). Ya no se exige que la conducta sea reiterada: una sola conducta de agresión u hostigamiento puede constituir acoso laboral.
| Renuncia voluntaria | Despido indirecto (autodespido) | |
|---|---|---|
| Cuándo procede | Siempre, por decisión propia | Cuando el empleador incumple gravemente: no paga, no cotiza, acosa, cambia unilateralmente funciones o lugar |
| Formalidad | Por escrito, firmada y ratificada ante ministro de fe; aviso con 30 días de anticipación | Carta al empleador con la causal del art. 160 invocada, copia a la Inspección del Trabajo, dentro de 3 días hábiles |
| Indemnizaciones | No hay | Aviso previo + años de servicio, con recargo de 50% u 80% según la causal |
| Seguro de cesantía | Solo cuenta individual, hasta 2 giros | Acceso al fondo solidario si cumple requisitos |
| Riesgo | Ninguno, pero pierde todo derecho indemnizatorio | Si no logra acreditar la causal en juicio, el contrato termina igual por renuncia y sin indemnización |
El autodespido no es una salida cómoda: es una demanda. Usted asume la carga de probar el incumplimiento. Reúna la prueba antes de enviar la carta, no después.
Leer el capítulo completo: Acciones judiciales del trabajador →Los que más vemos en trabajadores despedidos.
Cuéntenos brevemente qué ocurrió. Un abogado del estudio revisará por dónde comenzar.
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