El empleador debe proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. El Decreto Supremo 44 de 2024 reorganiza la gestión preventiva según el tamaño de la empresa, y la Ley 16.744 regula las prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El deber de protección
El artículo 184 impone al empleador el deber de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los riesgos, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad y proporcionando los implementos necesarios. Es una obligación de resultado atenuada: el empleador responde salvo que acredite haber empleado la diligencia debida. El incumplimiento tiene tres consecuencias simultáneas: multa administrativa de la Inspección del Trabajo o de la autoridad sanitaria; recargo en la cotización adicional de la Ley N° 16.744; y responsabilidad civil frente al trabajador por daño moral y lucro cesante, cuyo plazo de prescripción es de cinco años.
El nuevo Reglamento de Gestión Preventiva (D.S. N° 44)
El Decreto Supremo N° 44 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social entró en vigencia el 1 de febrero de 2025 y derogó los antiguos D.S. N° 40 y N° 54, ambos de 1969. Es la modernización más relevante del marco preventivo chileno en más de medio siglo y se alinea con los estándares de la OIT y la norma ISO 45001.
El cambio de fondo es de enfoque: la prevención deja de ser un conjunto de obligaciones aisladas y pasa a ser un sistema de gestión continuo, documentado y auditable, con participación efectiva de los trabajadores y perspectiva de género.
- Identificación de peligros y evaluación de riesgos (matriz IPER) actualizada y por puesto de trabajo.
- Programa de trabajo preventivo anual, con medidas, responsables y plazos.
- Política de seguridad y salud formalizada, con asignación de recursos.
- Capacitación de cargo del empleador, realizada dentro de la jornada, adecuada al riesgo y registrada. El Comité Paritario participa en su planificación y evaluación.
- Investigación de accidentes e incidentes peligrosos con metodología de árbol de causas, conforme a las circulares de la SUSESO.
Estructura preventiva según tamaño
| Número de trabajadores | Obligación |
|---|---|
| Menos de 10 | Gestión preventiva básica: identificación y evaluación de riesgos, medidas de control, capacitación y asistencia técnica del organismo administrador |
| 10 a 25, sin Comité Paritario | Elegir en asamblea un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, con mandato de hasta dos años |
| Más de 25 | Constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, con tres representantes del empleador y tres de los trabajadores, más suplentes |
| Más de 100 | Además, mantener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto |
En régimen de subcontratación debe constituirse además un Comité Paritario de Faena cuando la obra cuente con más de 25 trabajadores, sumados los de la empresa principal, contratistas y subcontratistas. Las decisiones que el Comité adopte en ejercicio de las atribuciones de la Ley N° 16.744 son obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
- Accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
- Accidente de trayecto es el ocurrido en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y también entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores. El desvío significativo hace perder la cobertura, por lo que la prueba del trayecto es determinante.
- El empleador debe presentar la DIAT ante el organismo administrador dentro de 24 horas de conocido el hecho. Si no lo hace, pueden hacerlo el trabajador, sus derechohabientes, el médico tratante o quien tome conocimiento.
- Frente a un accidente grave o fatal, el empleador debe suspender de inmediato las faenas afectadas, permitir la evacuación e informar a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud. La reanudación requiere autorización de la entidad fiscalizadora.
- Las prestaciones de la Ley N° 16.744 (médicas, subsidio, indemnización, pensión) son compatibles con la acción civil de indemnización de perjuicios contra el empleador cuando hubo culpa o dolo en el incumplimiento del deber de seguridad.
¿Está enfrentando acoso, violencia laboral o un accidente del trabajo?
Cuéntenos brevemente su situación. Un abogado del estudio revisará los antecedentes y le indicará por dónde comenzar.
Consultar mi casoFundamentos normativos y fuentes
- Código del Trabajo — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Decreto Supremo 44 de 2024, reglamento de gestión preventiva de riesgos laborales (BCN/LeyChile)
- Ley 16.744, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (BCN/LeyChile)
- Dirección del Trabajo — normativa, dictámenes y consultas (dt.gob.cl)
Consulta con un abogado
Cuéntenos brevemente qué ocurrió. Un abogado del estudio revisará por dónde comenzar.
Consultar mi caso