Laboral · Término del contrato y juicio laboral5 min de lecturaRevisado el 28 de agosto de 2026

Acciones judiciales del trabajador

En síntesis

El trabajador tiene 60 días hábiles para demandar por despido injustificado, indebido o improcedente, por despido indirecto o por tutela de derechos fundamentales. Los procedimientos, sus etapas y la prescripción tienen plazos breves y de caducidad.

Despido injustificado, indebido o improcedente

El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales de los artículos 159, 160 y 161, que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causa legal, puede recurrir al juzgado del trabajo dentro de 60 días hábiles contados desde la separación. Si acoge la demanda, el tribunal ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, aumentada esta última en los porcentajes que siguen.

SituaciónRecargo sobre la indemnización por años de servicio
Aplicación improcedente del art. 161 (necesidades de la empresa)30%
Aplicación injustificada de las causales del art. 159, o ninguna causa legal invocada50%
Aplicación indebida de las causales del art. 16080%
Causal del art. 160 N° 1, 5 o 6 invocada de manera carente de motivo plausible, declarada así por el tribunal100%

El plazo de 60 días hábiles se suspende cuando el trabajador interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo, y sigue corriendo una vez concluido ese trámite. En ningún caso puede recurrirse al tribunal transcurridos 90 días hábiles desde la separación.

Despido indirecto o autodespido

Cuando es el empleador quien incurre en alguna de las causales del artículo 160, el trabajador puede poner término al contrato y recurrir al tribunal para exigir el pago de las indemnizaciones legales.

  1. Requisitos formales: comunicar por escrito al empleador la causal invocada y los hechos en que se funda, con copia a la Inspección del Trabajo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación.
  2. Plazo para demandar: 60 días hábiles desde la terminación.
  3. Recargos: 50% si se invoca el artículo 160 N° 7 (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato); hasta 80% si se invocan los números 1, 5 o 6, entre ellos falta de probidad, acoso sexual, acoso laboral y vías de hecho.
  4. Riesgo: si el tribunal declara que no concurre la causal, se entiende que el contrato terminó por renuncia del trabajador y no procede indemnización alguna. Causales típicas de procedencia: no pago o pago parcial reiterado de remuneraciones; no pago de cotizaciones; modificación unilateral de funciones, jornada o lugar con menoscabo; acoso laboral o sexual; incumplimiento de las obligaciones de seguridad.

Tutela de derechos fundamentales

Es el procedimiento aplicable cuando se afectan derechos fundamentales del trabajador en el ejercicio de las facultades del empleador, siempre que esas facultades limiten el pleno ejercicio de aquéllos sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. Derechos protegidos: vida e integridad física y psíquica; respeto y protección a la vida privada y a la honra; inviolabilidad de las comunicaciones privadas; libertad de conciencia y culto; libertad de expresión; libertad de trabajo; no discriminación; y la garantía de indemnidad, esto es, el derecho a no sufrir represalias por el ejercicio de acciones judiciales o por denuncias ante la Inspección del Trabajo.

  • Legitimación: el trabajador afectado, la organización sindical a la que se encuentre afiliado, y la Inspección del Trabajo cuando en su fiscalización tome conocimiento de una vulneración.
  • Plazo: 60 días. Tratándose de vulneración durante la relación laboral, se cuentan desde que se produce; en la tutela por despido, desde la separación, con la misma suspensión del artículo 168.
  • Prueba indiciaria: si de los antecedentes resultan indicios suficientes de la vulneración, corresponde al empleador explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Es una de las razones por las que estos juicios son especialmente exigentes para la empresa.
  • Consecuencias del despido vulneratorio: indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con los recargos del artículo 168, y una indemnización adicional de entre 6 y 11 meses de la última remuneración mensual. Si el despido es además discriminatorio y declarado grave, el trabajador puede optar entre la reincorporación y las indemnizaciones.

Procedimientos

ProcedimientoCuándo se aplicaParticularidades
MonitorioContiendas cuya cuantía sea igual o inferior a 15 ingresos mínimos mensuales (unos $8.303.295 con el IMM vigente), sin considerar los aumentos de los incisos 5° y 7° del art. 162; y las contiendas del artículo 201 (fuero maternal y parental), cualquiera sea la cuantíaRequiere reclamo previo y comparendo ante la Inspección del Trabajo, salvo en las contiendas del artículo 201. El juez puede acoger o rechazar de plano; si alguna parte reclama, se cita a audiencia única
De aplicación general (ordinario)Contiendas de cuantía superior a 15 ingresos mínimos mensualesNo requiere trámite administrativo previo. Audiencia preparatoria y audiencia de juicio
Tutela de derechos fundamentalesVulneración de derechos fundamentales en la relación laboralSustanciación preferente; prueba indiciaria; indemnizaciones especiales
Reclamación de multasImpugnación de resoluciones de la Dirección del TrabajoPlazo de 15 días y consignación previa de un tercio de la multa
Cobranza laboral y previsionalEjecución de sentencias y cobro de cotizacionesJuzgados de Cobranza Laboral y Previsional donde existan

Etapas y plazos del juicio laboral

  • La audiencia preparatoria debe celebrarse dentro de los 35 días siguientes a la resolución que da curso a la demanda.
  • La resolución que cita a la audiencia preparatoria debe notificarse con a lo menos 15 días de anticipación.
  • La contestación debe presentarse por escrito hasta el quinto día hábil anterior a la audiencia preparatoria.
  • La audiencia de juicio se celebra dentro de los 30 días siguientes a la preparatoria.
  • La sentencia se dicta al término de la audiencia de juicio o dentro de los 15 días siguientes.
  • Contra la sentencia definitiva procede el recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones, y excepcionalmente la unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema. En el procedimiento laboral la comparecencia requiere patrocinio de abogado, salvo en el monitorio y en las causas de menor cuantía en que el juez lo autorice. La Corporación de Asistencia Judicial y las oficinas de defensa laboral prestan representación gratuita a trabajadores que cumplan los requisitos.

Prescripción

  • Los derechos regidos por el Código del Trabajo prescriben en dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles.
  • Las acciones provenientes de actos y contratos a que se refiere el Código prescriben en seis meses contados desde la terminación de los servicios.
  • El cobro de las cotizaciones de seguridad social prescribe en cinco años, contados desde el término de los servicios.
  • Los plazos de caducidad de los artículos 168 y 201 (60 días hábiles) son distintos de la prescripción y no se interrumpen: se suspenden solo en los casos que la ley señala.

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Revisión jurídica Revisado por: Sebastián Bustos F., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 28 de agosto de 2026. Normativa verificada: 4 de septiembre de 2026 (Código del Trabajo). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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