Es todo maltrato que afecte la vida, la integridad física o psíquica, la libertad sexual o la autonomía económica entre personas con ciertos vínculos. El maltrato habitual se castiga con presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que sea un delito más grave.
Qué hacer ahora
- Cumpla estrictamente cualquier medida cautelar de prohibición de acercamiento o de abandono del hogar: incumplirla habilita la detención.
- No contacte a la denunciante por intermediarios ni por redes sociales.
- Si es víctima, registre cada episodio con fecha: la habitualidad se acredita con hechos fechados, y las constancias en comisaría sirven.
La violencia intrafamiliar
La Ley 20.066 define qué constituye violencia intrafamiliar: todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica, en contra de una persona que tenga o haya tenido, respecto de quien ejerce la violencia, alguna de estas calidades: cónyuge o conviviente civil; conviviente; pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia; padre o madre de un hijo o hija en común; o pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive.
La definición se extiende a la conducta ejercida en contra de o por quien tiene esos vínculos de parentesco respecto de quien es o ha sido cónyuge, conviviente civil o de hecho, o tiene un hijo en común. Y también cuando se ejerce contra un niño, niña, adolescente, persona adulta mayor o persona en situación de discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Existe un delito específico, el maltrato habitual: el ejercicio habitual de violencia física, sexual, psíquica o económica respecto de alguna de esas personas se sanciona con presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplica solo la pena de este.
Para apreciar la habitualidad se atiende al número de actos ejecutados y a su proximidad temporal, con independencia de que la violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. No se consideran los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria. Es circunstancia agravante que el delito se cometa en presencia de niñas, niños o adolescentes.
La ley incorporó además una figura vinculada al incumplimiento de pensiones: quien, estando obligado al pago de pensiones de alimentos y con el objeto de menoscabar o controlar la posición económica de la mujer, incumple reiteradamente ese pago, es sancionado con las penas del maltrato habitual. Se entiende que hay incumplimiento reiterado cuando el deudor permanece por más de 120 días en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Finalmente, hay una regla que afecta directamente el cálculo de la pena: en los delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, para evaluar la irreprochable conducta anterior del imputado el juez debe considerar especialmente las anotaciones que consten en el registro especial que la propia ley establece.
Dudas frecuentes
¿Una pareja sin convivencia está incluida?
Sí, la ley incluye a la pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia (Ley 20.066 art. 5°).
¿Qué pasa si incumplo la prohibición de acercarme?
Incumplir una medida cautelar habilita la detención.
¿Cómo se acredita la habitualidad?
Con hechos fechados: constancias en comisaría, atenciones médicas y mensajes, aunque no hayan derivado en causa.
Ficha rápida: maltrato habitual y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar
Qué es, en simple. La Ley 20.066 considera violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica de personas con determinados vínculos. Cuando ese maltrato es habitual, constituye un delito propio.
Qué debe probar la fiscalía
- El vínculo exigido por la ley: cónyuge o conviviente civil, conviviente, pareja sentimental o sexual sin convivencia, padre o madre de un hijo común, o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
- El ejercicio de violencia física, sexual, psíquica o económica.
- La habitualidad, que se aprecia por el número de actos y su proximidad temporal, con independencia de que la violencia se haya ejercido sobre la misma o distinta víctima.
Pena que asigna la ley
- Maltrato habitual: presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplica solo la pena de este.
- Incumplimiento reiterado del pago de pensión de alimentos con el objeto de menoscabar o controlar la posición económica de la mujer: mismas penas del maltrato habitual. Se entiende reiterado cuando el deudor permanece más de 120 días en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Qué suele decidir el caso
- No se consideran, para apreciar la habitualidad, los hechos anteriores respecto de los cuales ya recayó sentencia absolutoria o condenatoria.
- Es circunstancia agravante que el delito se cometa en presencia de niñas, niños o adolescentes.
- Para evaluar la irreprochable conducta anterior, el juez debe considerar especialmente las anotaciones del registro especial que la propia ley establece, y no solo el certificado de antecedentes.
- El tribunal no puede calificar como leves las lesiones cometidas contra las personas protegidas por esta ley.
¿Le imputan este delito o fue víctima de él?
En cada delito, detalles de hecho como el valor, el medio empleado, el lugar o la finalidad cambian la figura y la pena. Identificarlos y acreditarlos desde el primer día, sea para la defensa o para la víctima, es un trabajo que requiere dedicación exclusiva a su caso.
- Si le imputan este delito o recibió una citación.
- Si fue víctima y quiere querellarse o recuperar lo perdido.
- Antes de declarar, firmar o aceptar cualquier salida.
Fundamentos normativos y fuentes
- Código Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Código Procesal Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Ley 20.066, violencia intrafamiliar (BCN/LeyChile)
- Código Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Código Procesal Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Ley 20.066, violencia intrafamiliar (BCN/LeyChile)
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