Penal · Delitos uno por uno3 min de lecturaRevisado el 31 de agosto de 2026

Manejo en estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol: penas y suspensión de licencia

Respuesta directa

Bajo la influencia del alcohol, sin resultado grave, hay multa y suspensión de licencia. En estado de ebriedad hay presidio menor desde su grado mínimo y suspensión de dos años la primera vez, y las penas suben según las lesiones o muerte causadas.

Manejo en estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol: qué es, qué se prueba y qué pena tiene

Qué es, en simple

La Ley de Tránsito prohíbe conducir cualquier vehículo, operar maquinaria o desempeñar ciertas funciones en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol. Son dos situaciones distintas con consecuencias muy diferentes: la conducción bajo la influencia del alcohol y la conducción en estado de ebriedad.

Qué debe probar la fiscalía

  • La conducción, operación o desempeño de la función.
  • El estado: bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, lo que se establece con las pruebas respiratorias y los exámenes que la propia ley regula.
  • El resultado producido, si lo hubo: daños materiales, lesiones leves, menos graves, graves, gravísimas o muerte.

Pena que asigna la ley

  • Bajo la influencia del alcohol, sin resultado o con daños o lesiones leves: multa de 1 a 5 UTM y suspensión de la licencia por tres meses, o por seis meses si hubo daños o lesiones leves. Se reputan leves las lesiones que produzcan enfermedad o incapacidad por no más de siete días.
  • Bajo la influencia del alcohol con lesiones menos graves: prisión en su grado mínimo o multa de 4 a 10 UTM y suspensión por nueve meses.
  • En estado de ebriedad, sin resultado o con daños o lesiones leves: presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 a 10 UTM, con suspensión de la licencia por dos años la primera vez, cinco años la segunda y cancelación la tercera.
  • En estado de ebriedad con lesiones graves o menos graves: presidio menor en su grado medio y multa de 4 a 12 UTM, con suspensión de treinta y seis meses o de cinco años según el caso.
  • En estado de ebriedad con lesiones gravísimas: presidio menor en su grado máximo. Con resultado de muerte: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Qué suele decidir el caso

  • La regla especial de determinación de pena del artículo 196 bis: en los casos más graves no se aplican los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal, sino reglas propias que restringen mucho el efecto de las atenuantes.
  • La regla del artículo 196 ter: en el delito con resultado de lesiones gravísimas puede concederse una pena sustitutiva, pero su ejecución queda en suspenso por un año, durante el cual el condenado debe cumplir efectivamente la pena privativa de libertad.
  • La negativa injustificada a someterse a las pruebas es sancionada por sí sola, y en accidentes con lesiones gravísimas o muerte se castiga con presidio menor en su grado máximo, multa, inhabilidad perpetua para conducir y comiso del vehículo.
  • No detenerse, no prestar ayuda y no dar cuenta a la autoridad en un accidente con lesiones constituye un delito distinto y adicional.
Si usted es la víctima o querellante. La constatación de lesiones y el parte policial con la hora exacta son determinantes. Si hubo fuga, ese hecho es un delito separado que puede perseguirse en la misma causa.

Dudas frecuentes

¿Negarme al alcotest me libera?

No. La negativa injustificada se sanciona por sí sola, y con penas graves en accidentes con lesiones gravísimas o muerte.

¿Hay pena sustitutiva con lesiones gravísimas?

Puede concederse, pero su ejecución queda en suspenso por un año de cumplimiento efectivo (Ley de Tránsito art. 196 ter).

¿Huir del lugar es otro delito?

Sí. No detenerse, no prestar ayuda y no dar cuenta a la autoridad es un delito distinto.

¿Le imputan este delito o fue víctima de él?

En cada delito, detalles de hecho como el valor, el medio empleado, el lugar o la finalidad cambian la figura y la pena. Identificarlos y acreditarlos desde el primer día, sea para la defensa o para la víctima, es un trabajo que requiere dedicación exclusiva a su caso.

  • Si le imputan este delito o recibió una citación.
  • Si fue víctima y quiere querellarse o recuperar lo perdido.
  • Antes de declarar, firmar o aceptar cualquier salida.
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Fundamentos normativos y fuentes

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Cuéntenos brevemente qué ocurrió. Un abogado del estudio revisará por dónde comenzar.

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Revisión jurídica Revisado por: José Catalán Z., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 31 de agosto de 2026. Normativa verificada: 14 de septiembre de 2026 (Ley de Tránsito). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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