La violación de mayor de 14 años se castiga con presidio mayor en su grado mínimo a medio; la de menor de 14, con presidio mayor en sus grados medio a máximo sin discusión sobre consentimiento. El estupro sanciona el acceso carnal a menores de 18 abusando de dependencia, desamparo o inexperiencia.
Violación: qué es, qué se prueba y qué pena tiene
Qué es, en simple
Acceder carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a otra persona en las circunstancias que la ley describe. Cuando la víctima es menor de catorce años, la figura es autónoma y no admite discusión sobre consentimiento.
Qué debe probar la fiscalía
- El acceso carnal por alguna de las vías señaladas.
- La circunstancia legal: fuerza o intimidación; privación de sentido o aprovechamiento de la incapacidad para oponerse; o abuso de enajenación o trastorno mental.
- La edad de la víctima.
Pena que asigna la ley
- Violación de persona mayor de catorce años: presidio mayor en su grado mínimo a medio.
- Violación de persona menor de catorce años: presidio mayor en sus grados medio a máximo, aunque no concurra ninguna de las circunstancias anteriores.
- Estupro —acceso carnal a persona menor de edad pero mayor de catorce, abusando de una anomalía mental de menor entidad, de una relación de dependencia, del grave desamparo, o engañando abusando de su inexperiencia sexual—: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Qué suele decidir el caso
- Estos delitos requieren, por regla general, denuncia de la persona ofendida o de su representante legal. Si ella no puede hacerlo libremente y no tiene representante, o si este está imposibilitado o implicado, el Ministerio Público puede proceder de oficio.
- Tratándose de víctimas menores de edad, la exigencia de instancia particular rige solo desde que el ofendido cumple dieciocho años, si antes no se ejerció la acción penal.
- La acción penal es imprescriptible respecto de un catálogo de delitos sexuales graves cuando la víctima era menor de edad al momento del hecho.
Dudas frecuentes
¿Se necesita denuncia de la víctima?
Por regla general sí, salvo que no pueda hacerla libremente o que su representante esté implicado; en víctimas menores, el Ministerio Público puede actuar de oficio.
¿Qué medidas protegen a la víctima en el juicio?
Supresión de datos identificatorios, prohibición de declaraciones a medios y cierre de la sala si lo solicita (CPP art. 109 bis).
¿Existe declaración anticipada?
Sí, el fiscal puede pedir la declaración anticipada de víctimas de ciertos delitos sexuales para evitar victimización secundaria (CPP art. 191 ter).
¿Le imputan este delito o fue víctima de él?
En cada delito, detalles de hecho como el valor, el medio empleado, el lugar o la finalidad cambian la figura y la pena. Identificarlos y acreditarlos desde el primer día, sea para la defensa o para la víctima, es un trabajo que requiere dedicación exclusiva a su caso.
- Si le imputan este delito o recibió una citación.
- Si fue víctima y quiere querellarse o recuperar lo perdido.
- Antes de declarar, firmar o aceptar cualquier salida.
Fundamentos normativos y fuentes
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