Penal · Delitos uno por uno4 min de lecturaRevisado el 13 de agosto de 2026

Hurto en Chile: qué es, penas según el valor y en qué se diferencia del robo

Respuesta directa

Es apropiarse de una cosa mueble ajena sin violencia, intimidación ni fuerza. La pena depende del valor en UTM: si no supera media UTM es falta, y los tramos suben al exceder 4, 40 y 400 UTM.

Qué hacer ahora

  • Reconstruya con precisión cómo ocurrió el hecho: si hubo fractura, amenaza verbal, contacto físico o solo descuido de la víctima.
  • Si le imputan robo, revise el parte policial y verifique qué forma de fuerza se describe. Si no calza con ninguna de las que enumera la ley, el hecho puede ser hurto.
  • Si es víctima, describa el medio empleado con esas palabras en la denuncia: de ahí depende la calificación.
Asesoría. En Bustos & Catalán revisamos su causa, sea como imputado o como víctima, y le explicamos qué conviene hacer ahora con los antecedentes a la vista.

La frontera entre hurto y robo

La ley define ambos delitos en una sola frase. Quien sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia de cosa mueble ajena usando violencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas, comete robo. Si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto.

La diferencia, entonces, no está en el valor de lo sustraído ni en la gravedad moral del hecho, sino en el medio empleado. Sacar un teléfono de un bolso sin que nadie lo note es hurto. Romper una ventana para entrar a sacarlo es robo con fuerza. Arrebatarlo amenazando a la persona es robo con violencia o intimidación.

Esa distinción decide penas radicalmente distintas, como se verá en los apartados siguientes, y es por eso la primera discusión que debe darse en cualquier causa de este tipo.

La ley precisa además qué cuenta como violencia o intimidación: los malos tratamientos de obra y las amenazas, ya sea para que se entreguen las cosas o para impedir la resistencia, y cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar la entrega. Hay también violencia cuando se alega una orden falsa de autoridad o se finge ser funcionario público. Y hay intimidación cuando, para apropiarse de un vehículo o de las cosas que están dentro, se fracturan sus vidrios encontrándose personas en su interior, o se amenaza la integridad de niños que estén dentro del vehículo.

Si usted es el imputado. Si le imputan robo, la primera línea de defensa suele ser discutir si realmente hubo fuerza en las cosas o violencia, o si el hecho es en realidad un hurto.
Si usted es la víctima o querellante. Describa con precisión el medio empleado en su denuncia y en su querella: si hubo fractura, amenaza verbal, contacto físico o solo descuido. De ese detalle depende la calificación.

Hurto: qué es, qué se prueba y qué pena tiene

Qué es, en simple

Apropiarse de una cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse, sin usar violencia ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. Es la figura base de los delitos contra la propiedad: si aparece cualquiera de esos tres elementos, el hecho deja de ser hurto y pasa a ser robo.

Qué debe probar la fiscalía

  • Que la cosa era mueble y ajena.
  • Que hubo apropiación, es decir, que el autor la tomó comportándose como dueño.
  • Que actuó sin la voluntad del dueño y con ánimo de lucrarse.
  • El valor de la cosa, porque de él depende íntegramente el tramo de pena.

Pena que asigna la ley

  • Más de 400 UTM: presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 UTM.
  • Más de 40 y hasta 400 UTM: presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a 15 UTM.
  • Más de 4 y hasta 40 UTM: presidio menor en su grado medio y multa de 6 a 10 UTM.
  • Más de media y hasta 4 UTM: presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM.
  • Hasta media UTM: es falta (hurto falta), con prisión en su grado mínimo a medio y multa de 1 a 4 UTM.

Qué suele decidir el caso

  • La tasación de la especie. Es el dato que fija el tramo y se puede discutir con prueba propia.
  • El grado de desarrollo: el hurto falta frustrado se castiga solo con multa, conmutable por trabajos comunitarios de hasta ocho horas semanales.
  • La presunción del artículo 454: se presume autor del hurto aquel en cuyo poder se encuentre la cosa, salvo que justifique su legítima adquisición.
  • La regla del artículo 449: en el hurto del artículo 446 las atenuantes no permiten bajar de grado como en otros delitos. Esa regla no alcanza al hurto falta del artículo 494 bis, que está en el libro de las faltas y se rige por las reglas generales.
Si usted es la víctima o querellante. Acredite el valor con boleta, factura o tasación. Sin ese respaldo el tribunal aplicará el tramo más bajo que los antecedentes permitan, y la pena será menor.

Dos reglas vecinas poco conocidas

En caso de reincidencia en hurto falta frustrado la multa se duplica, y si el responsable ha reincidido dos o más veces, se triplica.

Existe además una figura vecina que suele ignorarse: quien encuentra una especie mueble al parecer perdida cuyo valor excede de una UTM y no la entrega a la autoridad o a su dueño, constándole quién es, comete delito y se expone a presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco UTM.

Dudas frecuentes

¿Sacar algo de un bolso sin que lo noten es hurto o robo?

Hurto, si no hubo violencia, intimidación ni fuerza. Si se arrebata con amenaza es robo con intimidación.

¿Quedarme con algo que encontré es delito?

Si la especie vale más de una UTM y no la entrega a la autoridad o a su dueño constándole quién es, sí (CP art. 448).

¿Quién prueba el valor?

Es un punto discutible con prueba propia: boletas, facturas o tasación.

¿Le imputan este delito o fue víctima de él?

En cada delito, detalles de hecho como el valor, el medio empleado, el lugar o la finalidad cambian la figura y la pena. Identificarlos y acreditarlos desde el primer día, sea para la defensa o para la víctima, es un trabajo que requiere dedicación exclusiva a su caso.

  • Si le imputan este delito o recibió una citación.
  • Si fue víctima y quiere querellarse o recuperar lo perdido.
  • Antes de declarar, firmar o aceptar cualquier salida.
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Fundamentos normativos y fuentes

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Revisión jurídica Revisado por: Sebastián Bustos F., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 13 de agosto de 2026. Normativa verificada: 14 de septiembre de 2026 (Código Penal). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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