La constitución de un sindicato, la negociación colectiva y la huelga tienen quórums, plazos y fueros regulados en el Código del Trabajo que condicionan la validez de cada actuación.
Constitución de un sindicato
El sindicato se constituye en asamblea celebrada ante ministro de fe (funcionario de la Dirección del Trabajo, notario público, oficial del Registro Civil o funcionario de la Administración del Estado designado por la DT), en la que se aprueban los estatutos y se elige el directorio. El acta debe depositarse en la Inspección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes.
| Tipo de sindicato | Quórum de constitución |
|---|---|
| Empresa con más de 50 trabajadores | 25 trabajadores que representen al menos el 10% del total |
| Empresa con 50 o menos trabajadores | 8 trabajadores |
| Empresa con más de un establecimiento | 25 trabajadores que representen al menos el 30% de los del establecimiento |
| Sindicato interempresa, de trabajadores eventuales o transitorios, e independientes | 25 trabajadores |
Los trabajadores que concurren a la constitución gozan de fuero desde los 10 días anteriores a la asamblea y hasta 30 días después, con un máximo de 40 días. Los directores sindicales gozan de fuero desde su elección y hasta 6 meses después de cesar en el cargo.
Negociación colectiva
Es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneración por un tiempo determinado.
- Pueden negociar colectivamente las empresas del sector privado y aquellas en que el Estado tenga aportes, participación o representación.
- No pueden negociar colectivamente las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho ministerio, ni aquellas en que leyes especiales lo prohíban.
- Tampoco pueden hacerlo las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiados en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos. Se exceptúan los establecimientos educacionales particulares subvencionados y los técnico-profesionales administrados por corporaciones privadas.
- Son materias de negociación las remuneraciones, condiciones de trabajo y otros beneficios en especie o en dinero. No pueden negociarse materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa.
- El instrumento colectivo tiene una duración mínima de dos años y máxima de tres.
Huelga
- La huelga es un derecho que se ejerce colectivamente al interior de la negociación colectiva reglada, previa votación en los términos y plazos que fija la ley.
- Está prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga. La infracción constituye práctica desleal y se sanciona con multa, sin perjuicio de las órdenes de reintegro que dicte el tribunal.
- Durante la huelga el empleador puede realizar adecuaciones internas con trabajadores no involucrados, sin que ello importe reemplazo.
- Existen servicios mínimos y equipos de emergencia, calificados previamente, que deben atenderse durante la huelga para proteger bienes e instalaciones y prevenir daños a la salud o al medio ambiente.
¿Su empleador no cumple o necesita denunciar ante la Inspección del Trabajo?
Cuéntenos brevemente su situación. Un abogado del estudio revisará los antecedentes y le indicará por dónde comenzar.
Consultar mi casoFundamentos normativos y fuentes
- Código del Trabajo — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Dirección del Trabajo — normativa, dictámenes y consultas (dt.gob.cl)
Consulta con un abogado
Cuéntenos brevemente qué ocurrió. Un abogado del estudio revisará por dónde comenzar.
Consultar mi caso