Penal · Juicio y recursos6 min de lecturaRevisado el 6 de agosto de 2026

Apelación y recurso de nulidad en materia penal: plazos y causales

Respuesta directa

La sentencia del juicio oral se impugna por recurso de nulidad dentro de 15 días desde su notificación. Procede por infracción sustancial de garantías, por errónea aplicación del derecho o por los motivos absolutos que la ley enumera.

Reposición y apelación

Pueden recurrir en contra de las resoluciones judiciales el Ministerio Público y los demás intervinientes agraviados por ellas, solo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley.

La reposición procede contra las sentencias interlocutorias, los autos y los decretos dictados fuera de audiencias. Debe interponerse dentro de tercero día y ser fundada. El tribunal se pronuncia de plano, aunque puede oír a los demás intervinientes si la complejidad del asunto lo aconseja. Hay una regla que conviene no pasar por alto: cuando la reposición se interpone respecto de una resolución que también es susceptible de apelación, y no se deduce a la vez ese recurso para el caso de que la reposición sea denegada, se entiende que la parte renuncia a la apelación.

Las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal son inapelables. Esta es una de las diferencias más importantes respecto de otras materias del derecho.

Las resoluciones dictadas por el juez de garantía son apelables en dos casos: cuando pongan término al procedimiento, hagan imposible su prosecución o lo suspendan por más de treinta días; y cuando la ley lo señale expresamente. El recurso se entabla ante el mismo juez que dictó la resolución, quien lo concede o lo deniega.

El recurso de nulidad

El recurso de nulidad no sirve para discutir si el tribunal apreció bien los hechos ni para pedir que otro tribunal vuelva a valorar la prueba. Sirve para sostener que el juicio o la sentencia tienen un vicio que obliga a invalidarlos.

Se concede para invalidar el juicio oral total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, según corresponda, por las causales expresamente señaladas en la ley.

Debe interponerse por escrito dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia definitiva, ante el tribunal que conoció del juicio oral. Si el juicio duró más de cinco días, el recurrente dispone de un día adicional por cada dos de exceso de duración, sin que en ningún caso el plazo pueda ser superior a treinta días.

Las causales son dos. La primera: que en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia se hayan infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. La segunda: que en el pronunciamiento de la sentencia se haya hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Existen además motivos absolutos de nulidad, en que el juicio oral y la sentencia, o parte de ellos, serán siempre anulados. Entre ellos: cuando la sentencia fue pronunciada por un tribunal incompetente o no integrado por los jueces designados por la ley; cuando fue pronunciada por un juez legalmente implicado o cuya recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada; cuando fue acordada por un menor número de votos o pronunciada por menos jueces que los requeridos, o con jueces que no asistieron al juicio; y cuando la audiencia del juicio oral tuvo lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia la ley exige.

La competencia se reparte de la siguiente manera. La Corte Suprema conoce de los recursos fundados en la infracción sustancial de garantías. La Corte de Apelaciones respectiva conoce de los fundados en la errónea aplicación del derecho y de los fundados en los motivos absolutos de nulidad. Con todo, cuando el recurso se funda en la errónea aplicación del derecho y sobre esa materia existen distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos de tribunales superiores, corresponde pronunciarse a la Corte Suprema.

El escrito de interposición debe consignar los fundamentos del recurso y las peticiones concretas que se someten al fallo del tribunal. Puede fundarse en varias causales, indicando si se invocan conjunta o subsidiariamente, y cada motivo de nulidad debe ser fundado separadamente.

La interposición del recurso suspende los efectos de la sentencia condenatoria recurrida. Interpuesto el recurso no pueden invocarse nuevas causales; con todo, la Corte puede de oficio acoger el recurso deducido en favor del imputado por un motivo distinto del invocado, siempre que se trate de alguno de los motivos absolutos de nulidad.

Ingresado el recurso a la Corte, se abre un plazo de cinco días para que las demás partes soliciten que se declare inadmisible, se adhieran a él o le formulen observaciones por escrito. En el recurso de nulidad puede producirse prueba sobre las circunstancias que constituyen la causal invocada, siempre que se haya ofrecido en el escrito de interposición. La vista de la causa se efectúa en audiencia pública, y la falta de comparecencia del recurrente da lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes.

La Corte debe fallar el recurso dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que hubiere terminado de conocer de él.

Si usted es el imputado. Quince días desde la notificación. Es el plazo que más causas cierra por vencimiento, y no por falta de argumentos.
Si usted es la víctima o querellante. Usted puede recurrir de nulidad contra la sentencia absolutoria, y puede impugnar el sobreseimiento aun cuando no haya intervenido antes en el procedimiento.

Qué ocurre cuando la Corte acoge el recurso

Hay dos escenarios y la diferencia entre ambos es muy relevante para el condenado.

La Corte puede invalidar solo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conforme a la ley. Eso procede cuando la causal de nulidad no se refiere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias dados por probados, sino a que el fallo calificó como delito un hecho que la ley no considera tal, aplicó una pena cuando no procedía aplicar pena alguna, o impuso una pena superior a la que legalmente correspondía. En esos casos no hay nuevo juicio: la Corte corrige directamente.

En los demás casos, si acoge el recurso, la Corte anula total o parcialmente la sentencia y el juicio oral, determina el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordena la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. Si la nulidad es parcial y existe pluralidad de delitos o de imputados, la Corte debe precisar a qué prueba, a qué hechos y a qué imputados afecta esa declaración.

La resolución que falla un recurso de nulidad no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme. Tampoco lo es la sentencia que se dicte en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la nulidad. Existe, sin embargo, una excepción importante: si esa nueva sentencia fuere condenatoria y la que se anuló hubiese sido absolutoria, procede el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales.

Errores frecuentes

Error frecuente: dejar vencer los plazos. Quince días para el recurso de nulidad es el plazo que más causas cierra por vencimiento, no por falta de argumentos.

Dudas frecuentes

¿Puedo apelar la sentencia del tribunal oral?

No. Las resoluciones del tribunal de juicio oral en lo penal son inapelables; la vía es el recurso de nulidad (CPP art. 364).

¿La nulidad suspende la condena?

Sí, la interposición del recurso suspende los efectos de la sentencia condenatoria (CPP art. 379).

¿Siempre hay un nuevo juicio si se acoge?

No. Si el error fue calificar como delito un hecho que no lo es o aplicar una pena mayor a la legal, la Corte dicta sentencia de reemplazo (CPP art. 385).

¿Tiene un juicio próximo o una sentencia que recurrir?

El juicio oral y los recursos tienen plazos breves y reglas técnicas: la prueba ofrecida fuera de plazo no existe, una nulidad no pedida a tiempo queda saneada y el recurso de nulidad vence a los quince días. Es la etapa en que la preparación técnica pesa más en el resultado.

  • Al recibir la acusación: los plazos para ofrecer prueba ya están corriendo.
  • Si hubo una diligencia irregular cuya prueba podría excluirse.
  • Apenas se notifica una sentencia desfavorable.
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Revisión jurídica Revisado por: José Catalán Z., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 6 de agosto de 2026. Normativa verificada: 3 de septiembre de 2026 (Código Procesal Penal). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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