El juicio es público y concentrado, con presencia obligatoria de los jueces, el fiscal, el defensor y el acusado. El acusado puede declarar, pero no está obligado, y existen medidas para proteger la intimidad y la seguridad de quienes declaran.
Quiénes deben estar presentes y cómo comienza la audiencia
La audiencia se realiza con la presencia ininterrumpida de los jueces que integran el tribunal y del fiscal. Cualquier infracción a esta regla implica la nulidad del juicio oral y de la sentencia que se dicte en él.
La presencia del defensor del acusado durante toda la audiencia es requisito de validez del juicio. Su no comparecencia constituye abandono de la defensa y obliga al tribunal a designar un defensor penal público. La ley es clara en algo que sorprende a muchos: no puede suspenderse la audiencia por la falta de comparecencia del defensor elegido por el acusado. En tal caso se designa de inmediato un defensor penal público, al que se concede un período prudente para interiorizarse del caso.
El acusado debe estar presente durante toda la audiencia. El tribunal puede autorizar su salida de la sala cuando él lo solicite, ordenando su permanencia en una sala próxima, y puede disponer que la abandone cuando su comportamiento perturbe el orden. En ambos casos debe adoptar las medidas necesarias para asegurar su oportuna comparecencia, y el presidente de la sala debe informarle de lo ocurrido en su ausencia apenas reingrese.
El día y hora fijados, el tribunal se constituye con la asistencia del fiscal, del acusado, de su defensor y de los demás intervinientes; verifica la disponibilidad de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas citadas; y declara iniciado el juicio.
El presidente de la sala señala las acusaciones que serán objeto del juicio, contenidas en el auto de apertura; advierte al acusado que deberá estar atento a lo que oirá; y dispone que los peritos y testigos abandonen la sala de audiencia, para que no escuchen las declaraciones de los demás.
Enseguida concede la palabra al fiscal para que exponga su acusación, y al querellante para que sostenga la suya, así como la demanda civil si la interpuso. A continuación se indica al acusado que puede ejercer su defensa y se ofrece la palabra al abogado defensor, quien expone los argumentos en que la funda.
La declaración del acusado
El acusado puede declarar, pero no está obligado a hacerlo. Su silencio no puede interpretarse en su contra, y la propia ley impide que se lo condene únicamente sobre la base de su declaración.
Si decide declarar, el juez presidente le permite manifestar libremente lo que crea conveniente respecto de la o las acusaciones formuladas. Luego puede ser interrogado directamente por el fiscal, el querellante y el defensor, en ese orden. Finalmente, los jueces pueden formularle preguntas destinadas a aclarar sus dichos.
En cualquier estado del juicio el acusado puede solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar lo que ya dijo.
El acusado puede comunicarse libremente con su defensor durante el juicio, siempre que ello no perturbe el orden de la audiencia. No puede hacerlo, sin embargo, mientras está prestando declaración.
Publicidad del juicio y protección de quienes declaran
La regla general es que la audiencia del juicio oral es pública. Pero el tribunal puede disponer, a petición de parte y por resolución fundada, una o más medidas cuando las considere necesarias para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que deba tomar parte en el juicio, o para evitar la divulgación de un secreto protegido por la ley.
Esas medidas son tres: impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala; impedir el acceso del público en general u ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas; y prohibir al fiscal, a los demás intervinientes y a sus abogados que entreguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación social durante el desarrollo del juicio.
La declaración de un testigo comienza por sus antecedentes personales: nombres y apellidos, edad, lugar de nacimiento, estado, profesión y domicilio. Si existe motivo para temer que la indicación pública de su domicilio implique peligro para él o para otra persona, el presidente de la sala puede autorizarlo a no responder esa pregunta durante la audiencia. Si el testigo hace uso de ese derecho, queda prohibida la divulgación, en cualquier forma, de su identidad o de antecedentes que conduzcan a ella, prohibición que el tribunal debe decretar y cuya infracción la ley sanciona penalmente.
El tribunal puede además, en casos graves y calificados, o para evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir los testigos con ocasión de su participación en un juicio oral, disponer medidas especiales de protección a solicitud de cualquiera de las partes o del propio testigo. Entre ellas, autorizarlo a declarar por videoconferencia, separarlo del resto de la sala mediante algún sistema de obstrucción visual, u otros mecanismos que impidan el contacto directo con los intervinientes o el público. Estas medidas duran el tiempo razonable que el tribunal disponga y pueden renovarse cuantas veces sea necesario. El Ministerio Público, por su parte, debe adoptar de oficio o a petición del interesado las medidas procedentes para conferir protección al testigo antes o después de declarar.
No todas las personas están obligadas a declarar. No lo están el cónyuge o el conviviente del imputado, sus ascendientes o descendientes, sus parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado. A estas personas debe informárseles de su facultad de abstenerse antes de comenzar cada declaración, y pueden retractar en cualquier momento el consentimiento que hubieren dado.
Tampoco están obligadas a declarar las personas que, por su estado, profesión o función legal —como el abogado, el médico o el confesor—, tienen el deber de guardar el secreto que se les confió, pero únicamente en lo que se refiere a ese secreto. No pueden invocar esa facultad cuando quien confió el secreto las releva del deber de guardarlo.
Dudas frecuentes
¿Se suspende el juicio si mi abogado no llega?
No. Se designa de inmediato un defensor penal público con un período prudente para interiorizarse (CPP art. 286).
¿Pueden condenarme solo por lo que declaré?
No. La ley impide condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración (CPP art. 340).
¿Mis familiares están obligados a declarar contra mí?
No. El cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes y ciertos parientes pueden abstenerse (CPP art. 302).
¿Tiene un juicio próximo o una sentencia que recurrir?
El juicio oral y los recursos tienen plazos breves y reglas técnicas: la prueba ofrecida fuera de plazo no existe, una nulidad no pedida a tiempo queda saneada y el recurso de nulidad vence a los quince días. Es la etapa en que la preparación técnica pesa más en el resultado.
- Al recibir la acusación: los plazos para ofrecer prueba ya están corriendo.
- Si hubo una diligencia irregular cuya prueba podría excluirse.
- Apenas se notifica una sentencia desfavorable.
Fundamentos normativos y fuentes
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