Perder en primera instancia no siempre es el final, pero los plazos son cortos y las causales están tasadas. Conviene saber desde ya algo que suele sorprender: en materia penal no existe una apelación amplia contra la sentencia del juicio oral. Lo que existe es el recurso de nulidad, que es otra cosa y persigue otro objetivo.
Qué comprende esta materia
Pueden recurrir en contra de las resoluciones judiciales el Ministerio Público y los demás intervinientes agraviados por ellas, solo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. Los recursos del sistema son cuatro: reposición, apelación, nulidad y revisión. A ellos se suma el recurso de amparo, que no es un recurso procesal penal sino una acción constitucional, pero que en la práctica se usa junto a ellos frente a privaciones de libertad.
Reposición y apelación
La reposición procede contra las sentencias interlocutorias, los autos y los decretos dictados fuera de audiencias, dentro de tercero día y fundada. La apelación procede solo contra las resoluciones que la ley señala expresamente —entre ellas las que se pronuncian sobre la prisión preventiva y otras medidas cautelares, el sobreseimiento definitivo y la sentencia del procedimiento abreviado— y se interpone en el plazo de cinco días. Ver el artículo sobre apelación y nulidad → · Cómo se apela la prisión preventiva →
El recurso de nulidad
Es el medio para impugnar la sentencia del juicio oral y la del procedimiento simplificado. No permite revisar los hechos ni la valoración de la prueba como lo haría una apelación: se funda en causales tasadas, principalmente la infracción sustancial de derechos o garantías y la errónea aplicación del derecho con influencia en lo dispositivo del fallo, además de los motivos absolutos de nulidad. Se interpone dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el mismo tribunal que la dictó, y lo conoce la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema según la causal.
Cuando la Corte acoge el recurso puede anular solo la sentencia o también el juicio, con efectos muy distintos para las partes. Ver el artículo completo → · Nulidad procesal: el incidente que prepara el recurso →
La revisión de una sentencia firme
Es un recurso extraordinario contra sentencias condenatorias firmes, sin plazo, que procede en hipótesis muy acotadas: cuando aparece que la persona condenada no pudo cometer el delito, cuando la sentencia se fundó en prueba falsa o cuando surgen hechos o documentos nuevos que acreditan la inocencia. Lo conoce la Corte Suprema. Ver el artículo sobre revisión de sentencia firme →
Etapas que no deben confundirse
- Nulidad procesal y recurso de nulidad. La primera es un incidente durante el procedimiento, con plazos de días; el segundo es el recurso contra la sentencia. Pedir la primera a tiempo suele ser el requisito para poder deducir el segundo.
- Apelación y nulidad. La sentencia del juicio oral no se apela: se anula. La del procedimiento abreviado sí se apela.
- Recurso y amparo. Frente a una privación de libertad ilegal o arbitraria, el amparo puede interponerse en paralelo a los recursos ordinarios. Recurso de amparo →
Qué hacer ahora
- Anote la fecha exacta de notificación de la resolución. Los plazos de los recursos se cuentan desde ese momento y son de tres, cinco o diez días.
- Consiga copia de la sentencia y del registro de audio de la audiencia: las causales de nulidad se construyen sobre lo que efectivamente ocurrió.
- No espere a la sentencia para reclamar los vicios del procedimiento: lo que no se alega a tiempo, por regla general, no puede alegarse después.
¿Tiene una sentencia o resolución que recurrir?
Podemos revisar el fallo, el registro de la audiencia y los plazos que corren, y explicarle qué recurso procede y con qué causales.
Consultar mi casoFundamentos normativos y fuentes
- Código Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Código Procesal Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Poder Judicial de Chile
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