El homicidio simple se castiga con presidio mayor en su grado medio a máximo; el calificado, con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. El parricidio y el femicidio íntimo pueden llegar a presidio perpetuo calificado.
Homicidio: qué es, qué se prueba y qué pena tiene
Qué es, en simple
Dar muerte a otra persona. El Código distingue el homicidio simple, el calificado, el parricidio y el femicidio, según las circunstancias del hecho y el vínculo entre autor y víctima.
Qué debe probar la fiscalía
- La muerte y su causa.
- La autoría y el dolo, es decir, la intención de matar o su aceptación.
- Las circunstancias calificantes o el vínculo, cuando se imputa una figura agravada.
Pena que asigna la ley
- Homicidio simple: presidio mayor en su grado medio a máximo.
- Homicidio calificado —alevosía, premio o promesa remuneratoria o beneficio económico, veneno, ensañamiento o premeditación conocida—: presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
- Parricidio: presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
- Femicidio íntimo: presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Femicidio por razón de género: presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
- Suicidio femicida: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Qué suele decidir el caso
- La distinción entre homicidio y cuasidelito de homicidio, que depende de si hubo dolo o solo imprudencia temeraria o negligencia con infracción de reglamentos.
- La concurrencia de las circunstancias calificantes, que separa el homicidio simple del calificado.
- En el femicidio, el juez no puede aplicar la atenuante de arrebato y obcecación, y es agravante que la víctima estuviera embarazada.
Qué es la razón de género en el femicidio
El femicidio por razón de género sanciona al hombre que mata a una mujer en razón de su género, con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. La ley precisa cuándo se entiende que existe razón de género: cuando la muerte es consecuencia de la negativa a establecer una relación sentimental o sexual con el autor; cuando es consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución u otra ocupación de carácter sexual; cuando se comete tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual; cuando se realiza con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima; y cuando se comete en situaciones de manifiesta subordinación por relaciones desiguales de poder, o motivada por una evidente intención de discriminación.
Son agravantes específicas del femicidio, entre otras, encontrarse la víctima embarazada. Y existe una regla especial: tratándose de femicidio, el juez no puede aplicar la atenuante de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.
Dudas frecuentes
¿Qué distingue homicidio de cuasidelito de homicidio?
Si hubo dolo o solo imprudencia temeraria o negligencia con infracción de reglamentos.
¿En el femicidio se aplica la atenuante de arrebato?
No, el juez no puede aplicarla (CP art. 390 quinquies).
¿Quiénes son víctimas si la persona falleció?
Cónyuge o conviviente civil e hijos; luego ascendientes, conviviente, hermanos y adoptado o adoptante, en ese orden (CPP art. 108).
¿Le imputan este delito o fue víctima de él?
En cada delito, detalles de hecho como el valor, el medio empleado, el lugar o la finalidad cambian la figura y la pena. Identificarlos y acreditarlos desde el primer día, sea para la defensa o para la víctima, es un trabajo que requiere dedicación exclusiva a su caso.
- Si le imputan este delito o recibió una citación.
- Si fue víctima y quiere querellarse o recuperar lo perdido.
- Antes de declarar, firmar o aceptar cualquier salida.
Fundamentos normativos y fuentes
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