Delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Si hubo intención es delito; si hubo solo descuido es cuasidelito, con penas mucho menores. Según su pena, se clasifican en crímenes, simples delitos y faltas.
La definición legal y la diferencia entre dolo y culpa
El Código Penal define delito como toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Dos cosas importan de esa frase. La primera es que también se puede delinquir por omisión, es decir, por no hacer algo que se estaba obligado a hacer. La segunda es que la conducta debe estar penada por la ley con anterioridad: si el hecho no está descrito como delito en una norma, no hay delito, por reprochable que sea.
La ley agrega que las acciones u omisiones penadas se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario. En términos prácticos, corresponde a la defensa aportar los antecedentes que muestren que no hubo voluntad, pero eso no invierte la carga de probar el hecho ni la participación, que siguen siendo del acusador.
La distinción más importante de todo el derecho penal es la que existe entre dolo y culpa. Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia constituirían un delito, pasan a ser cuasidelito si solo hay culpa en quien las comete. Dicho en palabras corrientes: el delito supone querer el resultado o aceptarlo; el cuasidelito supone descuido, imprudencia o negligencia, sin intención de causar el daño.
La diferencia no es teórica. Los cuasidelitos se castigan solo en los casos especiales que el Código determina, y con penas considerablemente menores. Un accidente de tránsito con resultado de muerte y un homicidio son hechos con el mismo resultado y consecuencias jurídicas muy distintas.
Existe además una regla poco conocida sobre el error en la persona: quien comete delito responde por él aunque el mal recaiga sobre una persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. En ese caso no se toman en consideración las circunstancias no conocidas por el autor que agravarían su responsabilidad, pero sí aquellas que la atenúan.
Crímenes, simples delitos y faltas
Los delitos se dividen, atendida su gravedad, en crímenes, simples delitos y faltas, y se califican como tales según la pena que la ley les asigna en la escala general del artículo 21.
Esa clasificación no es una etiqueta: determina consecuencias concretas a lo largo de todo el proceso. De ella dependen el plazo de prescripción, el procedimiento aplicable, la posibilidad de que proceda la prisión preventiva por ciertas causales, y el acceso a algunas salidas alternativas y penas sustitutivas.
En términos generales, las penas de crimen son las más graves —presidio perpetuo calificado, presidio perpetuo, presidio mayor y las inhabilitaciones perpetuas, entre otras—; las de simple delito son intermedias, encabezadas por el presidio menor; y las faltas se castigan con prisión o multa.
La misma división se aplica a los cuasidelitos, que se califican y se penan en los casos especiales que determina el Código.
Dudas frecuentes
¿Un accidente puede ser delito?
Puede ser cuasidelito si hubo imprudencia o negligencia, pero solo en los casos que el Código determina y con penas considerablemente menores (CP art. 2°).
¿Por qué importa si es crimen o simple delito?
Porque de eso dependen el plazo de prescripción, el procedimiento, ciertas causales de prisión preventiva y el acceso a salidas alternativas y penas sustitutivas.
¿Qué pasa si el daño recae sobre otra persona?
Se responde igual, pero no se consideran las agravantes que el autor desconocía, sí las atenuantes (CP art. 1°).
¿Quiere saber qué pena arriesga realmente su caso?
La pena que aparece en el Código es solo un punto de partida. El resultado real depende de la calificación, la participación, las atenuantes y las reglas especiales de cada delito, y un grado de diferencia puede separar el cumplimiento en libertad de la cárcel. Ese cálculo debe hacerse por escrito y con la carpeta a la vista.
- Si le informaron una pena probable y no sabe de dónde sale.
- Si pasó mucho tiempo desde el hecho y quiere saber si prescribió.
- Si actuó en defensa propia o reparó el daño y quiere que se considere.
Fundamentos normativos y fuentes
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