La acción penal prescribe en 15 años para crímenes con pena perpetua, 10 para los demás crímenes, 5 para simples delitos y 6 meses para faltas. Se suspende si hay procedimiento dirigido contra la persona, se interrumpe si comete otro delito, y hay delitos sexuales contra menores que no prescriben.
Qué hacer ahora
- Verifique si hubo procedimiento dirigido en su contra: eso suspende el plazo.
- Pida su extracto de filiación completo: si hay una condena posterior al hecho, la prescripción se interrumpió y el cómputo empieza de nuevo.
- Si el plazo no se completó pero ya pasó la mitad, pida a su abogado que alegue la media prescripción.
La prescripción: cuándo ya no se puede perseguir
La responsabilidad penal se extingue por varias causas: la muerte del responsable, el cumplimiento de la condena, la amnistía, el indulto, el perdón del ofendido en los delitos de acción privada, la prescripción de la acción penal y la prescripción de la pena.
La acción penal prescribe en quince años respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos; en diez años respecto de los demás crímenes; en cinco años respecto de los simples delitos; y en seis meses respecto de las faltas. El plazo empieza a correr desde el día en que se cometió el delito.
La prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, cuando el responsable comete nuevamente un crimen o simple delito. Y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si la prosecución se paraliza por tres años o termina sin condenarlo, continúa como si no se hubiera interrumpido.
Las penas impuestas por sentencia firme también prescriben, con los mismos plazos, contados desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena si esta hubiere comenzado a cumplirse.
Hay una regla especial para quien está fuera del país: cuando el responsable se ausenta del territorio de la República, solo prescribe contando por uno cada dos días de ausencia.
Existe también la llamada media prescripción, que es una herramienta valiosa y poco usada: si el responsable se presenta o es habido antes de completarse el plazo, pero ya transcurrió la mitad del exigido, el tribunal debe considerar el hecho como revestido de dos o más atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante, y aplicar las reglas de determinación de pena en consecuencia. No se aplica a las faltas ni a las prescripciones especiales de corto tiempo.
Por último, no todos los delitos prescriben. La ley declara imprescriptible la acción penal respecto de un catálogo de delitos sexuales graves y figuras asociadas cuando, al momento de perpetrarse el hecho, la víctima era menor de edad. Y establece que el abuso sexual del inciso primero del artículo 366 cometido contra mayores de edad prescribe en diez años.
La creencia equivocada: «ya pasó mucho tiempo, seguro prescribió»
Los plazos existen —quince años, diez años, cinco años y seis meses según se trate de crímenes con pena perpetua, demás crímenes, simples delitos o faltas—, pero rara vez corren de forma limpia.
La prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige contra la persona, y se interrumpe, perdiéndose todo el tiempo transcurrido, si comete nuevamente un crimen o simple delito. Además, quien está fuera del país cuenta un día por cada dos de ausencia.
Y hay delitos que sencillamente no prescriben: la acción penal es imprescriptible respecto de un catálogo de delitos sexuales graves cuando la víctima era menor de edad al momento del hecho.
Con todo, si el plazo no se completó pero ya transcurrió la mitad, opera la media prescripción, y el tribunal debe considerar el hecho como revestido de dos o más atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante.
Dudas frecuentes
¿Qué es la media prescripción?
Si transcurrió la mitad del plazo, el tribunal debe considerar el hecho con dos o más atenuantes muy calificadas y ninguna agravante (CP art. 103).
¿Qué pasa si estuve fuera del país?
Solo se cuenta un día por cada dos de ausencia (CP art. 100).
¿La formalización afecta la prescripción?
Sí, la suspende (CPP art. 233).
¿Quiere saber qué pena arriesga realmente su caso?
La pena que aparece en el Código es solo un punto de partida. El resultado real depende de la calificación, la participación, las atenuantes y las reglas especiales de cada delito, y un grado de diferencia puede separar el cumplimiento en libertad de la cárcel. Ese cálculo debe hacerse por escrito y con la carpeta a la vista.
- Si le informaron una pena probable y no sabe de dónde sale.
- Si pasó mucho tiempo desde el hecho y quiere saber si prescribió.
- Si actuó en defensa propia o reparó el daño y quiere que se considere.
Fundamentos normativos y fuentes
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