El tribunal puede sustituir la pena por remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, expulsión o prestación de servicios en beneficio de la comunidad, según la pena impuesta y los antecedentes. Hay delitos en que no procede.
Cómo se ejecuta una sentencia y quién puede intervenir
Durante la ejecución de la pena o de la medida de seguridad solo pueden intervenir ante el juez de garantía competente el Ministerio Público, el imputado, su defensor y el delegado a cargo de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. El condenado o su curador pueden ejercer durante esta etapa todos los derechos y facultades que la normativa penal y penitenciaria les otorgue.
Las sentencias condenatorias penales no pueden cumplirse sino cuando se encuentran ejecutoriadas. Cuando la sentencia está firme, el tribunal decreta una a una todas las diligencias y comunicaciones que se requieran para dar total cumplimiento al fallo.
Si el condenado debe cumplir pena privativa de libertad, el tribunal remite copia de la sentencia, con el atestado de hallarse firme, al establecimiento penitenciario correspondiente, dando orden de ingreso. Si el condenado está en libertad, el tribunal ordena inmediatamente su aprehensión y luego procede del mismo modo. Si la sentencia concedió una pena sustitutiva, remite copia a la institución encargada de su ejecución. El tribunal ordena y controla, además, el efectivo cumplimiento de las multas y comisos impuestos.
Qué penas pueden sustituir la cárcel
La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad puede sustituirse por el tribunal que las impone por alguna de estas seis penas: remisión condicional; reclusión parcial; libertad vigilada; libertad vigilada intensiva; expulsión, en el caso que la ley señala; y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Esa facultad no procede tratándose de los autores de determinados delitos consumados que la ley enumera expresamente, entre ellos las hipótesis agravadas de secuestro y sustracción de menores, los tormentos, la violación, la violación de menor de catorce años, el abuso sexual agravado, el parricidio, el femicidio, el homicidio y la trata de personas. Tampoco procede respecto de delitos o cuasidelitos cometidos empleando las armas señaladas en la Ley 17.798 sobre control de armas, salvo cuando en la determinación de la pena se consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior; ni respecto de los delitos contra la vida y la integridad física de funcionarios de Carabineros, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería, de las Fuerzas Armadas y de los servicios de su dependencia.
La remisión condicional consiste en sustituir el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo. Procede si la pena impuesta no excede de tres años; si el penado no fue condenado anteriormente por crimen o simple delito, sin considerar las condenas cumplidas diez o cinco años antes según se trate de crimen o simple delito; si sus antecedentes personales, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles del delito permiten presumir que no volverá a delinquir; y si esas circunstancias hacen innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena. El tribunal fija un plazo de observación no inferior a la duración de la pena, con un mínimo de un año y un máximo de tres, e impone residencia en un lugar determinado —que puede proponer el propio condenado— y sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería.
La reclusión parcial procede si la pena no excede de tres años y si el penado no fue condenado antes por crimen o simple delito, o lo fue a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excedía de dos años, o a más de una que en total no superen ese límite. La ley agrega restricciones adicionales cuando al condenado ya le fueron impuestas dos reclusiones parciales en los diez o cinco años anteriores, y restricciones especiales tratándose de determinados delitos contra la propiedad. Se exige, además, la existencia de antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justifiquen la pena.
La libertad vigilada consiste en someter al penado a un régimen de libertad a prueba orientado a su reinserción social a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado. Procede si la pena impuesta es superior a dos años y no excede de tres; o bien, tratándose de ciertos delitos de la Ley 20.000 o de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones, si la pena es superior a quinientos cuarenta días y no excede de tres años.
La libertad vigilada intensiva consiste en sujetar al condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, bajo condiciones especiales. Procede si la pena es superior a tres años y no excede de cinco; o bien, tratándose de determinados delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar y de delitos sexuales que la ley enumera, si la pena es superior a quinientos cuarenta días y no excede de cinco años. En ambos casos se exige que el penado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito y que sus antecedentes sociales, características de personalidad, conducta y móviles del delito permitan concluir que una intervención individualizada es idónea.
La prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería. Procede copulativamente si la pena originalmente impuesta es igual o inferior a trescientos días; si existen antecedentes laborales, educacionales o similares que la justifiquen, o si los antecedentes personales permiten presumir que esta pena disuadirá al condenado de cometer nuevos ilícitos; y si concurre la voluntad del condenado, debiendo el juez informarle acerca de las consecuencias del incumplimiento. Procede por una sola vez y únicamente cuando los antecedentes penales anteriores hacen improcedentes las demás penas sustitutivas.
La expulsión procede cuando el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo es un extranjero que no reside legalmente en el país; el juez, de oficio o a petición de parte, puede sustituir el cumplimiento de la pena por su expulsión del territorio nacional. La misma sustitución se aplica al extranjero que reside legalmente, a menos que el juez establezca fundadamente que su arraigo en el país aconseja no aplicarla, debiendo para ello recabar un informe técnico al Servicio Nacional de Migraciones. No procede respecto de los delitos cometidos con infracción de la Ley 20.000, ni respecto de los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, entre otros casos. A la audiencia debe citarse al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para ser oído.
Condiciones, control y consecuencias del incumplimiento
Al imponer la libertad vigilada o la libertad vigilada intensiva, el tribunal establece un plazo de intervención igual al que correspondería cumplir si se aplicara efectivamente la pena sustituida. El delegado designado debe proponer al tribunal, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, un plan de intervención individual que comprenda actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado —tales como nivelación escolar, capacitación o inserción laboral, o intervención especializada según su perfil—, que considere el acceso efectivo a los servicios de la red intersectorial e indique con claridad los objetivos y los resultados esperados.
Las condiciones que el tribunal impone son tres: residencia en un lugar determinado, que puede ser propuesto por el condenado y debe corresponder a una ciudad donde preste funciones un delegado; sujeción a la vigilancia y orientación permanentes del delegado por el período fijado, debiendo cumplir todas las normas de conducta e instrucciones que aquel imparta respecto de educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar y empleo del tiempo libre; y ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el condenado carece de medios conocidos y honestos de subsistencia y no tiene la calidad de estudiante.
Si el condenado presenta consumo problemático de drogas o alcohol, el tribunal debe imponerle en la misma sentencia la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación. Durante la etapa de investigación los intervinientes pueden solicitar que se decrete la obligación del imputado de asistir a una evaluación por un médico calificado por el Servicio de Salud correspondiente, y el juez accederá si existen antecedentes que permitan presumir ese consumo problemático. Si el imputado se resiste o se niega a la práctica de los exámenes, el juez puede considerar esa negativa como antecedente para negar la sustitución de la pena.
En la libertad vigilada intensiva deben decretarse, además, una o más de estas condiciones: prohibición de acudir a determinados lugares; prohibición de aproximarse a la víctima, a sus familiares u otras personas que determine el tribunal, o de comunicarse con ellos; obligación de mantenerse en el domicilio o lugar que determine el juez durante un lapso máximo de ocho horas diarias, que deben ser continuas; y obligación de cumplir programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares.
El monitoreo telemático es toda supervisión por medios tecnológicos de las penas de esta ley, y puede utilizarse para controlar la reclusión parcial y la libertad vigilada intensiva. Si se estima conveniente que la víctima porte un dispositivo de control para su protección, el tribunal debe requerir previamente su consentimiento; la ausencia de ese consentimiento no impide que se imponga el monitoreo al condenado. La instalación, mantención y utilización de estos dispositivos son siempre gratuitas para el condenado. Quien dolosamente arranca, destruye o inutiliza el dispositivo responde por el delito de daños, y si el dispositivo se inutiliza o sufre un desperfecto que el condenado pueda advertir, este debe informarlo a la brevedad a Gendarmería; no hacerlo puede tener mérito suficiente para dejar sin efecto la sustitución de la pena.
El control se realiza mediante medidas de supervisión aprobadas por el tribunal, que incluyen la asistencia obligatoria del condenado a encuentros periódicos con el delegado y a programas de intervención psicosocial. Los delegados deben informar al tribunal al menos semestralmente sobre la evolución y el cumplimiento del plan, y trimestralmente en el caso de la libertad vigilada intensiva. El tribunal debe citar a lo menos anualmente a una audiencia de revisión de la libertad vigilada, y a lo menos semestralmente en el caso de la intensiva; a esas audiencias deben comparecer el condenado y su defensor.
Frente al incumplimiento la ley distingue dos situaciones. Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas, y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal debe revocar la pena sustitutiva o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. Tratándose de otros incumplimientos injustificados, debe imponer la intensificación de las condiciones, estableciendo mayores controles para su cumplimiento.
Existe además una regla automática que conviene tener muy clara: las penas sustitutivas se consideran siempre quebrantadas por el solo ministerio de la ley, y dan lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado comete un nuevo crimen o simple delito y es condenado por sentencia firme.
Tratándose de delitos de acción privada o de acción penal pública previa instancia particular, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral debe citar a la víctima o a quien la represente a la audiencia de determinación de pena, para debatir sobre la procedencia de aplicar cualquiera de las penas sustitutivas.
Finalmente, la decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de estas penas es apelable ante el tribunal de alzada respectivo. Cuando la decisión está contenida formalmente en la sentencia definitiva, la apelación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación o, si además se impugna la sentencia por la vía del recurso de nulidad, conjuntamente con este, en carácter subsidiario.
Dudas frecuentes
¿Qué pasa si cometo otro delito mientras cumplo?
Si soy condenado por sentencia firme por un nuevo crimen o simple delito, la pena sustitutiva se considera quebrantada por el solo ministerio de la ley (Ley 18.216 art. 27).
¿El monitoreo telemático tiene costo?
No. Su instalación, mantención y uso son siempre gratuitos para el condenado (Ley 18.216 art. 23 bis).
¿Se puede apelar la negativa?
Sí. Si está en la sentencia, dentro de cinco días desde su notificación o conjuntamente con el recurso de nulidad (Ley 18.216 art. 37).
¿Ya existe una condena y necesita saber cómo se cumple?
La etapa de cumplimiento admite solicitudes que cambian materialmente cómo se vive una condena, pero ninguna se concede sola: se postulan, se documentan y se litigan. Llegar tarde o sin antecedentes suele significar meses o años más de restricciones.
- Antes de la audiencia en que se discute la pena sustitutiva.
- Cuando se acerca el tiempo mínimo para postular a pena mixta o libertad condicional.
- Si necesita eliminar antecedentes para volver a trabajar.
Fundamentos normativos y fuentes
- Código Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Código Procesal Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Ley 18.216, penas sustitutivas (BCN/LeyChile)
- Código Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Código Procesal Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Ley 18.216, penas sustitutivas (BCN/LeyChile)
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