Penal · Delitos uno por uno3 min de lecturaRevisado el 27 de agosto de 2026

Consumo, microtráfico o tráfico de drogas: qué distingue cada figura en la Ley 20.000

Respuesta directa

El consumo en lugares públicos es falta. El microtráfico se castiga con presidio menor en sus grados medio a máximo, pero si la droga produce graves efectos tóxicos se aplica la pena del tráfico. La defensa central es justificar el consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo o un tratamiento médico.

Qué hacer ahora

  • No declare sobre el destino de la sustancia sin abogado: esa declaración es exactamente lo que define la figura.
  • Si es consumidor, consiga un informe de un profesional tratante o de un programa de SENDA. Un certificado vale más que cualquier declaración sobre su consumo.
  • Si hay receta médica de por medio, consígala con diagnóstico, tratamiento, duración y forma de administración.
Asesoría. En Bustos & Catalán revisamos su situación con los antecedentes a la vista y le explicamos qué conviene hacer antes de declarar, firmar o dejar vencer un plazo.

Microtráfico y tráfico de drogas: qué es, qué se prueba y qué pena tiene

Qué es, en simple

La Ley 20.000 distingue tres situaciones: el consumo, que es falta; el porte, posesión, transporte o guarda de pequeñas cantidades, conocido como microtráfico; y el tráfico propiamente tal. La frontera entre las dos últimas no está en la cantidad exacta sino en la finalidad que los antecedentes permitan atribuir.

Qué debe probar la fiscalía

  • La naturaleza de la sustancia y si produce o no graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud.
  • La conducta: poseer, transportar, guardar, portar, adquirir, transferir, suministrar o facilitar.
  • La cantidad y, sobre todo, los indicios sobre la finalidad.

Pena que asigna la ley

  • Consumo en lugares públicos o abiertos al público, o en establecimientos educacionales: falta, con multa de 1 a 10 UTM, o asistencia obligatoria a programas de prevención hasta por sesenta días, o tratamiento o rehabilitación hasta por ciento ochenta días, o actividades a beneficio de la comunidad hasta por treinta horas.
  • Microtráfico: presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 10 a 40 UTM. Atención: si las pequeñas cantidades son de drogas capaces de producir graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, según el reglamento, se aplica la pena del artículo 1°, esto es, presidio mayor en sus grados mínimo a medio. Es la diferencia entre un simple delito y un crimen.
  • Tráfico: presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM. Si se trata de drogas que no producen graves efectos tóxicos, la pena puede rebajarse hasta en un grado.
  • Cultivo sin autorización: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 a 400 UTM, con posibilidad de rebaja en un grado según la gravedad del hecho y las circunstancias personales.

Qué suele decidir el caso

  • La justificación de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, o de tratamiento médico. Es la defensa central y está expresamente contemplada en la ley.
  • De qué droga se trata. El reglamento distingue entre sustancias que producen graves efectos tóxicos y las que no, y de esa clasificación depende que el porte de una pequeña cantidad se castigue como simple delito o con pena de crimen.
  • La ley señala cuándo se entiende que esa justificación no concurre: cuando la cantidad no permite suponer razonablemente ese destino, o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte son indiciarias del propósito de traficar.
  • Por eso pesan tanto el fraccionamiento de la sustancia, la forma de guarda y los demás objetos hallados.
  • En el cultivo con fines médicos, la receta debe indicar diagnóstico, tratamiento, duración y forma de administración, que no puede ser mediante combustión.

Dudas frecuentes

¿Portar una pequeña cantidad para mi consumo es delito?

No se aplica pena si se justifica que está destinada a tratamiento médico o a consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo (Ley 20.000 art. 4°).

¿Qué indicios apuntan a tráfico?

Fraccionamiento, forma de guarda, dinero, balanzas o registros hallados junto a la sustancia.

¿Sirve un certificado de consumo?

Un informe de un profesional tratante o de un programa de SENDA vale más que cualquier declaración.

¿Le imputan este delito o fue víctima de él?

En cada delito, detalles de hecho como el valor, el medio empleado, el lugar o la finalidad cambian la figura y la pena. Identificarlos y acreditarlos desde el primer día, sea para la defensa o para la víctima, es un trabajo que requiere dedicación exclusiva a su caso.

  • Si le imputan este delito o recibió una citación.
  • Si fue víctima y quiere querellarse o recuperar lo perdido.
  • Antes de declarar, firmar o aceptar cualquier salida.
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Fundamentos normativos y fuentes

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Revisión jurídica Revisado por: José Catalán Z., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 27 de agosto de 2026. Normativa verificada: 9 de septiembre de 2026 (Ley 20.000). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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