El cultivo sin autorización se castiga con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Si se justifica consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, solo se aplican las sanciones del consumo; el uso médico se justifica con receta que cumpla requisitos.
El cultivo y la vía del tratamiento
Quien, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurre en presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas UTM.
La misma norma establece la excepción: no se aplica esa pena si la persona justifica que las especies están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual solo se aplican las sanciones previstas para el consumo.
La ley regula expresamente el cultivo con fines médicos: se entiende justificado con la presentación de la receta extendida al efecto por un médico cirujano tratante, la que debe indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, que no puede ser mediante combustión. Falsificar o hacer uso malicioso de recetas falsas para justificar el cultivo se sanciona con presidio mayor en su grado mínimo, y la pena aumenta en un grado si se acredita que la conducta tenía por objeto la comercialización de la droga o su facilitación a un tercero.
Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena del cultivo puede rebajarse en un grado.
Conviene recordar aquí una herramienta procesal que se explica en la parte del proceso: para el consumo problemático de drogas o alcohol existe una modalidad especial de suspensión condicional del procedimiento, con un límite de pena probable de hasta cinco años y un plazo que puede llegar también a cinco años, sujeta a informe de evaluación diagnóstica y a audiencias de seguimiento mensuales.
Dudas frecuentes
¿Qué debe decir la receta médica?
Diagnóstico, tratamiento, duración y forma de administración, que no puede ser por combustión (Ley 20.000 art. 8°).
¿Qué pasa si la receta es falsa?
Falsificarla o usarla maliciosamente se castiga con presidio mayor en su grado mínimo.
¿Puede rebajarse la pena?
Sí, en un grado según la gravedad del hecho y las circunstancias personales.
¿Le imputan este delito o fue víctima de él?
En cada delito, detalles de hecho como el valor, el medio empleado, el lugar o la finalidad cambian la figura y la pena. Identificarlos y acreditarlos desde el primer día, sea para la defensa o para la víctima, es un trabajo que requiere dedicación exclusiva a su caso.
- Si le imputan este delito o recibió una citación.
- Si fue víctima y quiere querellarse o recuperar lo perdido.
- Antes de declarar, firmar o aceptar cualquier salida.
Fundamentos normativos y fuentes
- Código Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Código Procesal Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Ley 20.000, tráfico ilícito de estupefacientes (BCN/LeyChile)
- Código Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Código Procesal Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Ley 20.000, tráfico ilícito de estupefacientes (BCN/LeyChile)
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