Penal · Víctimas y querellantes5 min de lecturaRevisado el 10 de agosto de 2026

¿Cómo recupera la víctima el dinero o el daño sufrido? La acción civil en el proceso penal

Respuesta directa

La víctima puede demandar al imputado dentro del proceso penal, hasta 15 días antes de la audiencia de preparación del juicio oral, o en sede civil. Si la demanda se admite en sede penal, ya no puede presentarse de nuevo ante un tribunal civil.

Qué hacer ahora

  • Documente el daño desde ahora: boletas, facturas, informes médicos, licencias, peritajes.
  • Decida la vía antes de que se acerque la audiencia de preparación: si demanda en sede penal ya no podrá hacerlo en sede civil, y el plazo vence 15 días antes de esa audiencia.
  • Si acepta una salida alternativa, verifique cómo queda su indemnización antes de firmar.
Asesoría. En Bustos & Catalán evaluamos si conviene querellarse, qué diligencias exigir y cómo proteger su derecho a ser reparada, antes de que venzan los plazos.

Dónde puede demandar la víctima

La acción civil que tenga por objeto únicamente la restitución de la cosa debe interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal.

Durante la tramitación del procedimiento penal la víctima puede deducir respecto del imputado todas las restantes acciones que tengan por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. También puede ejercer esas mismas acciones ante el tribunal civil correspondiente. Pero hay una regla que conviene tener muy presente: admitida a tramitación la demanda civil en el procedimiento penal, ya no podrá deducirse nuevamente ante un tribunal civil.

Con la sola excepción de la restitución, las demás acciones encaminadas a obtener la reparación de las consecuencias civiles del hecho punible que interpongan personas distintas de la víctima, o que se dirijan contra personas diferentes del imputado, deben plantearse ante el tribunal civil competente conforme a las reglas generales.

Dicho en simple: si usted es la víctima y demanda al imputado, puede elegir entre sede penal y sede civil. Si quiere demandar a un tercero —por ejemplo, a la empresa para la que trabajaba el autor—, o si el demandante es alguien distinto de la víctima, la vía es la civil.

Si usted es la víctima o querellante. La elección de vía es estratégica y prácticamente irreversible. Conviene tomarla al inicio, con asesoría, y no cuando ya se acerca el plazo.

Cuándo y cómo se demanda dentro del proceso penal

La demanda civil en el procedimiento penal debe interponerse en la misma oportunidad prevista para las actuaciones del querellante, esto es, hasta quince días antes de la audiencia de preparación del juicio oral. Debe presentarse por escrito, cumpliendo los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y la demanda civil del querellante debe deducirse conjuntamente con su escrito de adhesión o de acusación particular. Debe además indicar los medios de prueba en los mismos términos exigidos para la acusación.

Antes de esa oportunidad, y con posterioridad a la formalización de la investigación, la víctima puede preparar su demanda civil solicitando la práctica de las diligencias que considere necesarias para esclarecer los hechos que serán objeto de ella, aplicándose las mismas reglas sobre solicitud de diligencias al fiscal y sobre reclamo ante las autoridades del Ministerio Público. También puede cautelar la demanda solicitando medidas cautelares reales.

La preparación de la demanda civil interrumpe la prescripción. Sin embargo, si no se deduce demanda en la oportunidad correspondiente, la prescripción se considera como no interrumpida.

Hay un plazo que se pierde con frecuencia. Si antes de comenzar el juicio oral el procedimiento continúa conforme a las reglas del abreviado, o por cualquier causa termina o se suspende sin decisión acerca de la acción civil deducida oportunamente, la prescripción continúa interrumpida siempre que la víctima presente su demanda ante el tribunal civil competente dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que, por resolución ejecutoriada, se dispuso la suspensión o terminación del procedimiento penal. En ese caso el juicio se sujeta a las reglas del procedimiento sumario. Si la demanda no se deduce dentro de ese plazo, la prescripción continúa corriendo como si no se hubiere interrumpido.

Si usted es la víctima o querellante. Ese plazo de sesenta días es de los más fáciles de perder, precisamente porque ocurre justo cuando la causa penal parece haber terminado y la atención baja.

Recuperar especies incautadas o robadas

Las especies recogidas durante la investigación se conservan bajo la custodia del Ministerio Público, que debe tomar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma. Puede reclamarse ante el juez de garantía por la inobservancia de esas reglas, a fin de que adopte las medidas necesarias para la debida preservación e integridad de las especies.

Las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablen durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados se tramitan ante el juez de garantía. La resolución se limita a declarar el derecho del reclamante sobre esos objetos, pero la devolución no se efectúa sino después de concluido el procedimiento, a menos que el tribunal considere innecesaria su conservación.

Existe una excepción relevante para las víctimas: las cosas hurtadas, robadas, estafadas o que hayan sido objeto de usurpación en los términos que la ley señala se entregan al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia por cualquier medio y establecido su valor. En todo caso se deja constancia mediante fotografías u otros medios de las especies restituidas o devueltas.

Si usted es el imputado. Si le incautaron un vehículo, herramientas de trabajo o un teléfono que no son objeto del delito, la restitución se solicita y se tramita. No ocurre automáticamente al final del proceso.
Si usted es la víctima o querellante. Si le robaron algo y la especie fue recuperada, puede pedir su entrega en cualquier estado del procedimiento acreditando dominio o tenencia. No tiene que esperar la sentencia.

Dudas frecuentes

¿Puedo demandar a la empresa del autor en el juicio penal?

No. Las acciones contra personas distintas del imputado se plantean ante el tribunal civil (CPP art. 59).

¿Qué plazo no debo perder si el juicio se suspende o termina sin decidir lo civil?

60 días para demandar en sede civil y mantener interrumpida la prescripción (CPP art. 68).

¿Me devuelven lo robado antes de la sentencia?

Las cosas hurtadas, robadas o estafadas se entregan al dueño en cualquier estado del procedimiento, acreditando dominio y valor (CPP art. 189).

¿Fue víctima de un delito?

Denunciar deja a la víctima fuera de la mesa. Querellarse, con un abogado que dirija la estrategia, permite acceder a la carpeta, exigir diligencias, pedir medidas cautelares, acusar particularmente y demandar la indemnización, todo dentro de plazos que no admiten atraso.

  • Si su denuncia no avanza o fue archivada.
  • Antes de que el fiscal cierre la investigación: después ya no es posible querellarse.
  • Si quiere recuperar dinero o bienes, o teme represalias.
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Fundamentos normativos y fuentes

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Cuéntenos brevemente qué ocurrió. Un abogado del estudio revisará por dónde comenzar.

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Revisión jurídica Revisado por: Sebastián Bustos F., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 10 de agosto de 2026. Normativa verificada: 18 de septiembre de 2026 (Código Procesal Penal). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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