La estafa exige engaño, error provocado por ese engaño, disposición patrimonial y perjuicio, en ese orden. La pena depende del monto del perjuicio, desde presidio menor en su grado mínimo hasta presidio mayor en su grado mínimo.
Qué hacer ahora
- Revise con su abogado bajo qué título entregó el dinero antes de querellarse.
- Busque el documento que fije el destino del dinero: mandato, contrato, correo o mensaje. Ese papel decide si el caso es penal o civil.
- Reúna la documentación completa: qué le dijeron, cuándo, qué hizo usted en consecuencia y cuánto perdió.
Estafa: qué es, qué se prueba y qué pena tiene
Qué es, en simple
Obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero mediante un engaño que provoca un error en otra persona, error que la lleva a hacer, omitir o tolerar algo que le causa perjuicio a ella o a un tercero. La clave está en la secuencia: primero el engaño, después el error, después la entrega, después el perjuicio.
Qué debe probar la fiscalía
- El engaño, es decir, la maniobra que crea una apariencia falsa.
- El error de la víctima, provocado por ese engaño.
- La disposición patrimonial hecha a consecuencia del error.
- El perjuicio y su monto, que fija el tramo de pena.
Pena que asigna la ley
- Más de 40.000 UTM: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de 300 a 500 UTM.
- Más de 400 y hasta 40.000 UTM: presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 300 UTM.
- Más de 40 y hasta 400 UTM: presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a 15 UTM.
- Más de 4 y hasta 40 UTM: presidio menor en su grado medio y multa de 6 a 10 UTM.
- Más de 1 y hasta 4 UTM: presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM.
Qué suele decidir el caso
- Si el engaño fue anterior a la entrega. Un incumplimiento posterior no es estafa, por grave que sea.
- Si el error puede atribuirse al engaño y no a otra causa.
- La ley describe modalidades específicas: usar nombre fingido, atribuirse poder, influencia o crédito supuestos, aparentar bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios.
- Existe una figura residual para engaños no descritos expresamente, con pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa de 11 a 20 UTM.
Dudas frecuentes
¿Un incumplimiento posterior es estafa?
No. Si el engaño no fue anterior a la entrega, no hay estafa, por grave que sea el incumplimiento.
¿Qué hago si fui víctima?
Reconstruir la cadena con documentos y en orden: qué le dijeron, cuándo, qué creyó, qué hizo y cuánto perdió.
¿Existen estafas no descritas expresamente?
Sí, la ley contempla una figura residual para otros engaños (CP art. 473).
¿Le imputan este delito o fue víctima de él?
En cada delito, detalles de hecho como el valor, el medio empleado, el lugar o la finalidad cambian la figura y la pena. Identificarlos y acreditarlos desde el primer día, sea para la defensa o para la víctima, es un trabajo que requiere dedicación exclusiva a su caso.
- Si le imputan este delito o recibió una citación.
- Si fue víctima y quiere querellarse o recuperar lo perdido.
- Antes de declarar, firmar o aceptar cualquier salida.
Fundamentos normativos y fuentes
Consulta con un abogado
Cuéntenos brevemente qué ocurrió. Un abogado del estudio revisará por dónde comenzar.
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