Guía de la materiaFraude informático · Acceso ilícito · Delitos relacionados con sistemas y datos

Delitos informáticos: las ocho figuras de la Ley 21.459 y el fraude con tarjetas

En síntesis

Desde junio de 2022 los delitos informáticos se rigen por la Ley 21.459, que reemplazó a la antigua Ley 19.223 y adecuó la legislación chilena al Convenio de Budapest. La ley tipifica ocho conductas, establece agravantes propias y regula técnicas de investigación específicas.

Las ocho figuras de la Ley 21.459

Verificadas en el texto vigente publicado en BCN/LeyChile:

  1. Ataque a la integridad de un sistema informático (art. 1°). Obstaculizar o impedir el normal funcionamiento de un sistema informático mediante la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de datos: presidio menor en sus grados medio a máximo.
  2. Acceso ilícito (art. 2°). Acceder a un sistema informático sin autorización o excediéndola, superando barreras técnicas de seguridad: presidio menor en su grado mínimo o multa; la pena sube si el acceso se hace con ánimo de apoderarse de la información o de divulgarla. La ley exime de sanción al investigador de vulnerabilidades que cumpla las condiciones de comunicación responsable que ella misma fija.
  3. Interceptación ilícita (art. 3°). Interceptar, interrumpir o interferir indebidamente, por medios técnicos, la transmisión no pública de información en un sistema informático: presidio menor en su grado medio.
  4. Ataque a la integridad de los datos informáticos (art. 4°). Alterar, dañar o suprimir indebidamente datos informáticos causando un daño grave a su titular: presidio menor en su grado medio.
  5. Falsificación informática (art. 5°). Introducir, alterar, dañar o suprimir datos con la intención de que sean tomados como auténticos: presidio menor en sus grados medio a máximo, con pena mayor si lo comete un empleado público abusando de su oficio.
  6. Receptación de datos informáticos (art. 6°). Comercializar, transferir o almacenar datos provenientes de las conductas anteriores, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo: la pena del delito respectivo, rebajada en un grado.
  7. Fraude informático (art. 7°). Manipular un sistema informático, causando perjuicio a otro y con la finalidad de obtener un beneficio económico: la pena se escalona según el monto del perjuicio, desde presidio menor en su grado mínimo hasta presidio menor en su grado máximo cuando excede de 400 UTM. Se considera también autor a quien facilita los medios conociendo la ilicitud.
  8. Abuso de los dispositivos (art. 8°). Entregar, obtener, importar o difundir dispositivos, programas, contraseñas o códigos creados o adaptados para cometer los delitos anteriores: presidio menor en su grado mínimo y multa.

Son agravantes propias abusar de una posición de confianza en la administración del sistema, o de la vulnerabilidad de niños, adolescentes o adultos mayores; y la pena aumenta en un grado si se afecta la provisión de servicios de utilidad pública.

El uso fraudulento de tarjetas y el fraude bancario

Con independencia de la Ley 21.459, el Código Penal extiende las penas de la estafa a quien manipula datos de un sistema informático, utiliza sin autorización claves confidenciales o hace uso no autorizado de una tarjeta de pago ajena, y sanciona por separado a quien obtiene indebidamente los datos de una tarjeta. En la investigación de estos delitos resulta aplicable la Ley 20.009 sobre responsabilidad por operaciones con medios de pago.

Si usted es la víctima o querellante. Actúe rápido: bloquee el medio de pago, guarde capturas de las transacciones y los correos o mensajes recibidos, y pida a la entidad los registros. La prueba digital se pierde con el tiempo.

Ver el artículo sobre fraude informático y tarjetas → · Estafa →

Aspectos importantes del procedimiento

La ley autoriza al juez de garantía, a petición del Ministerio Público, a ordenar técnicas especiales de investigación —interceptación de comunicaciones y agente encubierto en línea— cuando la investigación de estos delitos lo hace imprescindible, y regula la preservación provisoria de datos en poder de proveedores de servicio. Los instrumentos y efectos de estos delitos caen en comiso. Interceptación de comunicaciones → · Entrada, registro e incautación →

Qué hacer ahora

  1. Preserve la evidencia digital de inmediato: registros de acceso, correos, capturas con fecha y hora, y solicite a la plataforma o al banco la conservación de los datos.
  2. No manipule los equipos involucrados antes de que un perito los revise; la cadena de custodia importa.
  3. Si le imputan acceso ilícito por una prueba de seguridad, revise si cumplió las condiciones de comunicación responsable que exime de sanción.

¿Sufrió un fraude informático o le imputan un delito de la Ley 21.459?

Podemos revisar los antecedentes disponibles, la figura que corresponde y las medidas urgentes para preservar la evidencia digital antes de que se pierda.

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Cuéntenos brevemente qué ocurrió. Un abogado del estudio revisará por dónde comenzar.

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Revisión jurídica Revisado por: José Catalán Z., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 12 de agosto de 2026. Normativa verificada: 7 de septiembre de 2026 (Ley 21.459; Código Penal; Ley 20.009). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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