Penal · Delitos uno por uno3 min de lecturaRevisado el 14 de agosto de 2026

Receptación: ¿es delito comprar algo robado aunque no haya participado en el robo?

Respuesta directa

Comete receptación quien tiene, transporta, compra, vende o comercializa especies robadas o hurtadas conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo. La pena base es presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 5 a 100 UTM.

Qué hacer ahora

  • Reúna todo lo que acredite cómo adquirió la especie: comprobante, publicación, conversaciones, testigos, precio pagado.
  • No se deshaga de la especie ni de los registros de la compra.
  • Si el precio fue muy inferior al de mercado, prepárese para explicar por qué.
Asesoría. En Bustos & Catalán revisamos su situación con los antecedentes a la vista y le explicamos qué conviene hacer antes de declarar, firmar o dejar vencer un plazo.

Receptación: qué es, qué se prueba y qué pena tiene

Qué es, en simple

Tener en su poder, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar especies hurtadas, robadas o provenientes de abigeato, sustracción de madera, receptación o apropiación indebida, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo. No exige haber participado en el robo, y se comete aun cuando ya se hubiese dispuesto de la especie.

Qué debe probar la fiscalía

  • Que la especie provenía de alguno de esos delitos.
  • Que el imputado la tuvo, transportó, compró, vendió, transformó o comercializó.
  • El elemento subjetivo: que conocía el origen ilícito o que no podía menos que conocerlo.

Pena que asigna la ley

  • Figura base: presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 5 a 100 UTM.
  • Vehículos motorizados: presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo.
  • Cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios: presidio menor en su grado máximo y multa de 5 a 20 UTM.
  • Receptación de vehículo motorizado cuando el autor conocía o no podía menos que conocer que en su apropiación se ejerció violencia o intimidación sobre el tenedor legítimo: se aplica el máximum de la pena privativa de libertad y multa equivalente al doble de la tasación fiscal.
  • Para determinar la pena el tribunal considera especialmente el valor de las especies y la gravedad del delito en que se obtuvieron, si era conocido por el autor.

Qué suele decidir el caso

  • La expresión "no pudiendo menos que conocerlo". No se exige certeza sobre el origen: basta que las circunstancias hicieran imposible ignorarlo razonablemente.
  • El precio pagado en relación con el valor de mercado, la existencia de documentación y el contexto de la compra.
  • Que la sentencia dispone el comiso de instrumentos y medios empleados, y puede decretar la clausura definitiva del establecimiento de comercio donde las especies se almacenaron u ocultaron con conocimiento del dueño o administrador.
Si usted es la víctima o querellante. Si su especie apareció en poder de un tercero, la receptación es una vía de persecución independiente: no se necesita identificar a quien cometió el robo.

La creencia equivocada: «como no participé en el robo, no tengo problema»

La receptación no exige haber participado en el robo. Basta tener en poder, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar la especie conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, aun cuando ya se hubiese dispuesto de ella.

La expresión "no pudiendo menos que conocerlo" es la clave: no se exige certeza. Un precio muy inferior al de mercado, la ausencia de documentación y un contexto informal de compra son exactamente las circunstancias que la norma contempla.

Además, si la especie es un vehículo motorizado, la pena sube a presidio menor en su grado máximo con multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo.

Dudas frecuentes

¿Qué significa «no pudiendo menos que conocerlo»?

Que no se exige certeza: basta que las circunstancias hicieran imposible ignorarlo razonablemente, como un precio muy bajo sin documentación.

¿Qué pasa si es un auto?

La pena sube a presidio menor en su grado máximo con multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo (CP art. 456 bis A).

¿Qué pruebas ayudan a la defensa?

Comprobantes, publicaciones, conversaciones, testigos de la compra y el precio pagado.

¿Le imputan este delito o fue víctima de él?

En cada delito, detalles de hecho como el valor, el medio empleado, el lugar o la finalidad cambian la figura y la pena. Identificarlos y acreditarlos desde el primer día, sea para la defensa o para la víctima, es un trabajo que requiere dedicación exclusiva a su caso.

  • Si le imputan este delito o recibió una citación.
  • Si fue víctima y quiere querellarse o recuperar lo perdido.
  • Antes de declarar, firmar o aceptar cualquier salida.
Consultar mi caso

Fundamentos normativos y fuentes

Consulta con un abogado

Cuéntenos brevemente qué ocurrió. Un abogado del estudio revisará por dónde comenzar.

Consultar mi caso
Revisión jurídica Revisado por: José Catalán Z., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 14 de agosto de 2026. Normativa verificada: 4 de septiembre de 2026 (Código Penal). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
WhatsApp