El detenido puede guardar silencio y la ley dice expresamente que eso no le trae ninguna consecuencia legal adversa. Tiene derecho a abogado desde los actos iniciales, a entrevistarse en privado con él y a que la policía avise a un familiar del motivo y lugar de la detención.
Qué hacer ahora
- Diga una sola frase: "voy a guardar silencio hasta hablar con mi abogado". No dé explicaciones ni versiones parciales.
- Lea todo antes de firmar. Si el acta no dice lo que usted dijo, pida que se corrija y, si se niegan, no firme y déjelo consignado.
- Exija entrevistarse a solas con su abogado antes de cualquier declaración. Es un derecho expreso y no requiere autorización del fiscal.
Los derechos de toda persona imputada
El Código enumera los derechos que todo imputado puede hacer valer hasta la terminación del proceso. Conviene leerlos completos, porque son exactamente los que se invocan en la práctica.
Tiene derecho a que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan y de los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes; a ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación; a solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones; a solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos; a solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo la parte declarada secreta y solo mientras esa declaración se prolongue; a solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechace; a guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; a no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; y a no ser juzgado en ausencia.
Sobre el silencio la ley es especialmente precisa. Al informarle este derecho respecto de su primera declaración ante el fiscal o la policía, debe señalársele lo siguiente: que tiene derecho a guardar silencio; que el ejercicio de ese derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; y que, si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.
Dicho en simple: callar no lo perjudica legalmente. Hablar sin preparación sí puede perjudicarlo, y de manera permanente.
Los derechos adicionales de quien está privado de libertad
El imputado privado de libertad tiene, además de los anteriores, ocho derechos específicos.
Primero, a que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad y, salvo el caso de delito flagrante, a que se le exhiba la orden que la dispuso. Segundo, a que el funcionario a cargo del procedimiento de detención le informe de los derechos señalados en el artículo 135. Tercero, a ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detención. Cuarto, a solicitar del tribunal que le conceda la libertad.
Quinto, a que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido informe, en su presencia, al familiar o a la persona que le indique, que ha sido detenido o preso, el motivo de la detención y el lugar donde se encuentra. Sexto, a entrevistarse privadamente con su abogado de acuerdo al régimen del establecimiento de detención, el que solo puede contemplar las restricciones necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto. Séptimo, a tener, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto. Octavo, a recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio, con las excepciones legales.
El deber de información recae en el funcionario público a cargo del procedimiento de detención, que debe informar al afectado el motivo de la detención al momento de practicarla, y asimismo informarle de los derechos a ser informado de los hechos, a tener abogado, a guardar silencio, a entrevistarse privadamente con su defensor y a las comodidades compatibles con la seguridad del recinto.
Si, por las circunstancias que rodearon la detención, no fue posible proporcionar de inmediato esa información, ella debe ser entregada por el encargado de la unidad policial a la cual el detenido fue conducido. Y debe dejarse constancia en el libro de guardia del recinto policial del hecho de haberse proporcionado la información, de la forma en que ello se realizó, del funcionario que la entregó y de las personas que lo presenciaron.
La información puede efectuarse verbalmente o por escrito si el detenido manifiesta saber leer y encontrarse en condiciones de hacerlo, caso en el cual se le entrega un documento que contenga una descripción clara de esos derechos, cuyo texto y formato determina el Ministerio Público.
Errores frecuentes
Dudas frecuentes
¿Guardar silencio puede usarse en mi contra?
No. Al informarle ese derecho, la policía o el fiscal deben señalarle que ejercerlo no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa. Lo que sí puede usarse en su contra es lo que declare si renuncia a él (CPP art. 93 letra g).
¿Puedo negarme a dar mi nombre?
No. El imputado no puede negarse a proporcionar su completa identidad ni a responder las preguntas relativas a su identificación. El silencio se refiere a los hechos (CPP art. 194).
¿Qué pasa si no me informaron mis derechos?
Debe quedar constancia en el libro de guardia de cómo, cuándo y por quién se entregó esa información. Si no existe esa constancia, hay un punto concreto que la defensa puede alegar (CPP art. 135).
¿Detuvieron a un familiar o a usted?
En una detención, las decisiones que más pesan se toman en pocas horas: si la persona declara, qué firma y con qué antecedentes llega a la audiencia de control, donde puede decidirse la prisión preventiva. Un abogado penalista privado de su confianza puede intervenir desde la primera actuación, entrevistarse a solas con el detenido y preparar esa misma noche los documentos que se discutirán ante el juez.
- Antes de cualquier declaración ante la policía o el fiscal.
- Apenas se conoce la unidad policial y la hora de la detención.
- Antes de la audiencia de control, para llegar con trabajo, domicilio y cargas familiares acreditados.
Fundamentos normativos y fuentes
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