Por regla general estos delitos requieren denuncia de la persona ofendida, pero en víctimas menores esa exigencia rige recién desde los 18 años. La acción penal es imprescriptible respecto de un catálogo de delitos sexuales graves cometidos contra menores.
Cómo se inician estas causas y por qué muchas no prescriben
Estos delitos tienen reglas especiales de inicio. Por regla general no se puede proceder por los delitos de los artículos 361 a 366 quáter sin que, a lo menos, el hecho haya sido denunciado a la justicia, al Ministerio Público o a la policía por la persona ofendida o por su representante legal.
Si la persona ofendida no puede libremente hacer la denuncia por sí misma y no tiene representante legal, o si teniéndolo este está imposibilitado o implicado en el delito, el Ministerio Público puede proceder de oficio. Y en todo caso cualquier persona que tome conocimiento del hecho puede denunciarlo.
Tratándose de víctimas menores de edad rige una regla distinta y muy relevante: esos delitos se consideran de acción pública previa instancia particular solo desde que el ofendido cumple dieciocho años, si no se ha ejercido antes la acción penal. Antes de esa edad, el Ministerio Público puede actuar sin necesidad de denuncia previa del ofendido.
Sobre los plazos, la regla general no se aplica. La ley declara que no prescribe la acción penal respecto de un catálogo de delitos sexuales graves y figuras asociadas cuando, al momento de perpetrarse el hecho, la víctima era menor de edad. Y precisa que el abuso sexual del inciso primero del artículo 366 cometido contra mayores de edad prescribe en diez años.
Para la determinación de la pena en estos delitos, el tribunal debe tener en especial consideración la afectación psíquica o mental de la víctima al calificar la extensión del mal producido.
Dudas frecuentes
¿Quién puede denunciar?
Cualquier persona que tome conocimiento del hecho puede denunciarlo (CP art. 369).
¿El abuso sexual contra un adulto prescribe?
El abuso sexual del inciso primero del art. 366 contra mayores de edad prescribe en diez años (CP art. 94 bis).
¿Cómo influye el daño psicológico en la pena?
El tribunal debe considerar especialmente la afectación psíquica de la víctima al calificar la extensión del mal producido.
¿Le imputan este delito o fue víctima de él?
En cada delito, detalles de hecho como el valor, el medio empleado, el lugar o la finalidad cambian la figura y la pena. Identificarlos y acreditarlos desde el primer día, sea para la defensa o para la víctima, es un trabajo que requiere dedicación exclusiva a su caso.
- Si le imputan este delito o recibió una citación.
- Si fue víctima y quiere querellarse o recuperar lo perdido.
- Antes de declarar, firmar o aceptar cualquier salida.
Fundamentos normativos y fuentes
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